Codigo Laboral Paraguayo
Empresas Municipales productoras de bienes o prestadoras de Servicios. Los demás trabajadores delEstado, sean de la Administración Central o de Entes Descentralizados los de las Municipalidades y Departamentos, serán regidos por Ley especial. Están excluidos los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía.
empresas municipales productoras de bienes o prestadores de servicios. Los demás trabajadores del Estado, sean de la Administración Central o de Entes Descentralizados los de lasMunicipalidades y Departamentos, serán regidos por Ley especial. Están excluidos los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía.
Artículo 3° : Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto contrario. Las Leyes que los establecen obligan y benefician a todos los trabajadores y empleadoresde la República, sean nacionales o extranjeros y se inspirarán en los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diez de Diciembre de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, proclamada por la novena Conferencia Panamericana de Bogotá el día 2 de Mayo de 1948 y en losdemás Convenios Internacionales del Trabajo ratificados y canjeados por el Paraguay que integran el Derecho positivo. Artículo 4° : Los reglamentos de fábricas o talleres, contratos individuales y colectivos de trabajo que establezcan derechos o beneficios en favor de los trabajadores, inferiores a los acordados por la Ley, no producirán ningún efecto, entendiéndose sustituido por los que, en sucaso, establece aquélla. Artículo 5° : Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de garantías y derechos en beneficios de los trabajadores. Ese mínimo no podrá alterarse en detrimento de éstos. Las prestaciones ya reconocidas espontáneamente o mediante convenios por los empleadores y que fuesen más favorables a los trabajadores, prevalecerán sobre las que esta Ley establece. Artículo 6°: A falta de normas legales o contractuales de trabajo, exactamente aplicables al caso controvertido, se resolverá de acuerdo con la equidad, los principios generales del Derecho Laboral, las disposiciones de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo aplicables al Paraguay, los principios del derecho común no
contrarios a los del Derecho Laboral, la doctrina y; la costumbre...
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