Codigo laboral
La demanda podrá ser reformada por una sola vez, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento deltérmino del traslado de la inicial o de la de reconvención, si fuere el caso.
El auto que admita la reforma de la demanda, se notificará por estado y se correrá traslado por cinco (5) días para sucontestación. Si se incluyen nuevos demandados, la notificación se hará a estos como se dispone para el auto admisorio de la demanda.
ARTÍCULO 29. NOMBRAMIENTO DEL CURADOR AD LITEM Y EMPLAZAMIENTO DELDEMANDADO. Cuando el demandante manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, el juez procederá a nombrarle un curador parala litis con quien se continuará el proceso y ordenará su emplazamiento por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador.
El emplazamiento se efectuará en la forma prevista en elinciso segundo del artículo 318 del Código del Procedimiento Civil y no se dictará sentencia mientras no se haya cumplido.
Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, también seaplicará lo dispuesto en los incisos anteriores, previo cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En el aviso se informará al demandado quedebe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que si no comparece se le designará un curador para la litis.ARTICULO 30. PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONTUMACIA. Cuando notificada personalmente la demanda al demandado o a su representante, no fuere contestada o ninguno de estos compareciere a las audiencias,...
Regístrate para leer el documento completo.