Codigo Mercantil
DEL ARTÍCULO 385 AL 440 Y DEL 632 AL 654 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
DIFERENCIA EN LO ESCRITO
Relacionado al importe escrito en el título (letras y cifras)valdrá en caso de diferencia POR LA SUMA ESCRITA EN LETRAS. Si la cantidad estuviera expresada varias veces en letras o cifras, el documento valdrá por la suma menor.
EFECTOS DE TRANSMISIÓNComprende el derecho principal que en él se consigna y las garantías y derechos accesorios.
OBLIGACIONES DEL SIGNATARIO
Queda obligado aunque el título haya entrado a la circulación contra suvoluntad. Si sobreviene la muerte o incapacidad del signatario de un título, la obligación subsiste.
ANOMALÍAS QUE NO INVALIDAN
La incapacidad de alguno de los signatarios
Que aparezcan firmasfalsas o de personas imaginarias
Que por cualquier motivo el título no obligue a alguno de los signatarios o a los que aparezcan como tales
NO INVALIDAN LAS OBLIGACIIONES DE LAS DEMAS PERSONASQUE LO SUSCRIBEN.
ALTERACIÓN DEL TEXTO
En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y lossignatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se puede comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que fue antes.
IMPOSIBILIDAD DE FIRMARPor quien no pueda o sepa firmar, podrá suscribir los títulos de crédito a su ruego, otra persona, cuya firma será autenticada por un notario o por el secretario de la municipalidad del lugar.SOLIDARIDAD DE LOS SIGNATARIOS
Todos los signatarios de un mismo acto de un título de crédito, se obligarán solidariamente. El pago del título por uno de los signatarios solidarios, no confiere aquien paga respecto de los demás que firmaron en el mismo acto, sino los derechos y las acciones que competen al deudor solidario contra los demás coobligados; pero deja expeditas las acciones...
Regístrate para leer el documento completo.