Codigo organico de justicia militar
No se admite calificar y penar hechos por analogía o paridad con los delitos y faltas militares. Artículo 7° Quien incurra en responsabilidad penal militar, sea cual fuere el lugar donde se cometió la infracción, será juzgado y penado de conformidad con este Código. Artículo 8° Para el enjuiciamiento militar en Venezuela por infracciones cometidas fuera delterritorio nacional, se requiere que el presunto reo no haya cumplido pena en el exterior por la misma infracción de acuerdo con la calificación establecida en el presente Código. Artículo 9° En los casos previstos en el artículo anterior, cuando se condene a una persona que haya sido condenada en el extranjero por la infracción, se computará la parte de pena que hubiere cumplido fuera de la República yel tiempo de la detención, conforme a la regla establecida en el artículo 418. Artículo 10º La acción penal militar es pública por su naturaleza y se ejerce de oficio en todos los casos en que la ley no requiera de parte para intentarla. Artículo 11º Las investigaciones de los orígenes y demás circunstancias de las infracciones militares y su procedimiento son obligatorios e imprescindibles.Artículo 12º Las acciones civiles se intentarán en todo caso después de decididas las acciones penales militares y por ante los Tribunales civiles. Artículo 13º Las leyes militares tienen efecto retroactivo cuando imponen menor pena aun cuando el reo esté cumpliendo condena; y en cuanto al procedimiento, porque se las aplicará a los procesos pendientes al tiempo de la promulgación. Las pruebas evacuadas,sin embargo, serán apreciadas, en cuanto favorezcan al reo, conforme a la ley vigente al tiempo de la promoción. Artículo 14º Cuando se dictare auto de detención por los tribunales penales ordinarios contra militares en servicio a causa de delitos comunes cometidos por éstos, podrán ser detenidos en las cárceles y demás establecimientos destinados a detención preventiva, de acuerdo con loestablecido en el artículo 135.
Artículo 15º Por un sólo delito no se sugerirán diferentes procesos, aunque los reos sean diversos; y tampoco se sugerirán al mismo tiempo diversos juicios contra una persona por varios hechos punibles que haya cometido. Si alguna de las infracciones correspondiere a jurisdicción distinta de la militar, se procederá conforme a lo que dispongan las leyes ordinarias...
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