CODIGO ORGANICO DE LAFUNCION JUDICIAL
CODIGO
ORGANICO
DE
LA
FUNCION
JUDICIAL
Ley
0
Registro
Oficial
Suplemento
544
de
09-‐mar-‐2009
Ultima
modificación:
01-‐nov-‐2011
Estado:
Vigente
EL
PLENO
DE
LA
COMISION
LEGISLATIVA
Y
DE
FISCALIZACION
Considerando:
Que,
una
normativa
judicial
integral,
que tenga
a
las
personas
y
colectividades
como
sujetos
centrales
de
la
actuación
de
las
juezas,
jueces,
fiscales,
defensoras
y
defensores
públicos
y
demás
servidores
y
servidoras
judiciales,
y
que
además
incorpore
los
estándares
internacionales
de
derechos
humanos
y
de
Administración de
Justicia,
es
una
necesidad
impostergable
en
el
Ecuador
para
la
construcción
de
una
sociedad
profundamente
democrática;
Que,
el
cambio
radical
de
la
justicia
es
una
de
las
demandas
populares
más
importantes
que
llevó
a
las
ecuatorianas
y
ecuatorianos
a
convocar a
una
Asamblea
Constituyente
el
15
de
abril
de
2007
a
través
de
una
consulta
popular,
y
encomendar
a
las
y
los
asambleístas
electos
el
30
de
septiembre
de
2007
la
elaboración
de
una
nueva
Constitución;
Que,
la
nueva
Constitución
fue
aprobada
por
el
pueblo ecuatoriano
en
referéndum
el
28
de
septiembre,
proclamada
oficialmente
el
15
de
octubre
de
2008,
y
finalmente
publicada
en
el
Registro
Oficial
449
del
20
de
octubre
de
2008;
Que,
el
artículo
1
de
esta
Constitución
vigente
establece
que
el
Ecuador
es
un
Estado constitucional
de
derechos
y
justicia,
por
lo
que
la
actuación
de
servidoras
y
servidores
de
la
justicia
debe
responder
a
los
principios
y
disposiciones
constitucionales
como
una
garantía
de
los
derechos,
limitación
del
poder
estatal
y
la
realización
de
la
justicia;
Que,
el
anhelo
de
todas
y
todos
las
ecuatorianas
y
ecuatorianos
de
una
justicia
al
alcance
de
cualquier
persona
y
colectividad,
sin
distinciones
ni
discriminación
de
ningún
tipo,
efectiva
y
eficiente,
participativa,
transparente;
y
garante
de
los
derechos
responde,
de
acuerdo a
lo
que
mandan
los
artículos
11.2,
66.4,
177
y
181
de
la
Constitución
vigente,
al
diseño
sistémico
de
una
Administración
de
Justicia
que
permita
que
las
juezas
y
jueces,
fiscales
y
defensoras
y
defensores,
y
demás
servidores
judiciales
se
dediquen
únicamente
al ejercicio
de
las
competencias
técnicas
que
le
son
propias,
y
permita
que
las
labores
administrativas,
especialmente
de
la
carrera
judicial
y
el
régimen
disciplinario,
sean
asumidas
por
un
organismo
de
gobierno
único
y
distinto
a
los
organismos
integrantes
de
la
Función Judicial,
el
Consejo
de
la
Judicatura;
Que,
es,
además,
indispensable
que
este
nuevo
diseño
transformador
permita
romper
las
barreras
económicas,
sociales,
culturales,
generacionales,
de
género,
geográficas
y
de
todo
tipo
que
hacen
imposible
el
acceso
a
una
justicia,
efectiva,...
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