codigo organico tributario
Las disposiciones de este código son aplicables a: los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), impuesto sobresucesiones, donaciones y demás ramos conexos, seguro social obligatorio, instituto nacional cooperación educativo (INCE), etc. Tributos aduaneros en lo atinente a los medio de extinción de las obligaciones,para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este código; para los demás efectosse aplicará con carácter supletorio.
En forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división política territorial.
La potestad tributaria de los estados,municipios y demás entes de la división político territorial.
La potestad tributaria de los estados y municipios se ejercerá dentro del marco de competencia y autonomía que le son otorgadas por laconstitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
Medios de extinción de la obligación tributaria
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se establece que:
Artículo 39. Laobligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: Laobligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otrosmedios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
1. EL PAGO: es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, seaesta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.
El pago debe ser...
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