Codigo Organico Tributario
titulo i
disposiciones preliminares
artículo 1.— las disposiciones de este código orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.
para los tributos aduaneros el código orgánico tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, ladeterminación de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
las normas de este código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. el poder tributario de los estados y municipios para lacreación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la constitución y las leyes dictadas en su ejecución.
para los tributos ysus accesorios determinados por administraciones tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la república de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este código se aplicará en lo referente a las normas sobre el cobro ejecutivo.
paragrafo unico: los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación son optativos, y podrán sersolicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos en este código.
artículo 2.— constituyen fuentes del derecho tributario:
1. las disposiciones constitucionales.
2. los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
3. las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenesde tributos nacionales, estadales y municipales.
5. las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
paragrafo primero: los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la administración tributaria respectiva, y entrarán en vigencia unavez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.
paragrafo segundo: a los efectos de este código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.
artículo 3.— sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este código las siguientes materias:
1. crear, modificar o suprimirtributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. autorizar al poder ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
4. las demás materias que les sean remitidas por este código.
paragrafo primero: los órganos legislativos nacional,estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al poder ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la administración tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal. asimismo, los órganos legislativoscorrespondientes requerirán las opiniones de las oficinas de asesoría con las que cuenten.
paragrafo segundo: en ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el parágrafo tercero de este artículo. no obstante, la ley creadora...
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