Codigo Pabi
PABI Código
PABI:
Código
de
Autorregulación
de
Publicidad
de
Alimentos
y
Bebidas
No
Alcohólicas
dirigida
al
Público
Infantil
VI.
Criterios
generales
de
la
publicidad
dirigida
al
público
infantil Artículo
1.-‐
La
publicidad
dirigida
al
público
infantil debe
ser
orientadora
y
educativa
y
promover
valores
sociales
positivos:
la
familia,
como
núcleo
y
base
de
la
sociedad;
la
escuela
como
institución
formadora;
la
amistad,
como
vía
para
estrechar
los
lazos
sociales;
el
respeto
a
las
personas
y
al medio
ambiente;
y,
un
estilo
de
vida
activo
como
pilar
de
una
vida
saludable. Artículo
2.-‐
La
comunicación
publicitaria
debe
contribuir
a
estrechar
la
relación
familiar
o
escolar
de
una
manera
constructiva
reconociendo,
en
todo
momento,
que
la responsabilidad
primaria
de
la
educación
para
la
salud
recae
en
los
padres
o
tutores,
quienes
deben
guiar
a
sus
hijos. Articulo
3.-‐
Se
alentará
a
105
anunciantes
a
aprovechar
el
potencial
de
la
comunicación
publicitaria
para
tener
un
papel educativo
para
la
salud
y
de
influencia
positiva
en
el
cuidado
personal
y
el
comportamiento
del
público
infantil. Articulo
4.-‐
La
publicidad
dirigida
al
público
infantil
no
deberá
contener
representaciones
de
violencia
o
agresión. Articulo
5.-‐
La
publicidad oral
debe
preferir
un
lenguaje
sencillo
y
comprensible
para
el
público
infantil
y
la
publicidad
escrita
debe
optar
por
un
formato
legible
y
destacado. Articulo
6.-‐
La
publicidad
debe
ser
claramente
distinguida
como
tal,
sin
importar
su
forma.
Los anuncios
no
deben
referirse
a
sí
mismos
como
programas
ni
se
debe
utilizar
un
formato
periodístico
para
la
publicidad.
Al
utilizar
personajes
o
presentadores
del
universo
infantil
se
debe
evidenciar
claramente
la
distinción
entre
la
pieza publicitaria
y
el
contenido
de
la
programación
en
la
que
aparezcan
105
mismos
personajes
y
presentadores.
Cuando
estos
personajes
o
presentadores
hagan
menciones
publicitarias
procuraran
acompañarlos
de
un
mensaje
de
promoción
de
estilos
de
vida
saludables, conforme
a
lo
establecido
en
el
articulo
15
del
presente
Código.
Las
parodias
de
programas
informativos
y
de
entretenimiento
podrán
representarse,
siempre
y
cuando
resulte
obvio
que
se
trata
de
una
parodia. Artículo
7.-‐
La
publicidad
no
debe
contener ninguna
aseveración
o
presentación
visual
que
directamente
o
por
implicación,
omisión,
ambigüedad
o
exageración
induzcan
a
error
al
público
infantil
acerca
de
las
características
del
alimento
o
bebida
no
alcohólica.
Se
debe
demostrar
el
desempeño
e...
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