codigo penal art.20
CODIGO PENAL
CAPITULO III
CAUSAS QUEEXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 20.-Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre queconcurran las
circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y, (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27936,publicada el 12-02-2003, cuyo texto es el siguiente:
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la
valoración de este requisito el criterio deproporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.”c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;
CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 1095, Art. 30 (Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y
uso de la fuerza por parte de las FuerzasArmadas en el territorio nacional)
4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad
corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hechodestinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad delpeligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;
5. El que, ante un peligro actual y no evitable deotro modo, que signifique una amenaza para la
vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o
de una persona con quien tiene...
Regístrate para leer el documento completo.