Codigo Penal Chileno
LIBRO SEGUNDO
Título VIII: CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
1. Del homicidio
Art. 390 El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes legítimos o a su cónyuge, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor ensu grado máximo a muerte.1
Art. 391 El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:
1 Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:2
Primera. Con alevosía.
Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.
Tercera. Por medio de veneno.
Cuarta. Con ensañamiento, aumentando deliberadae inhumanamente el dolor al ofendido.
Quinta. Con premeditación conocida.
2 Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.
Art. 392 Cometiéndose un homicidio en riña o pelea y no constando el autor de la muerte, pero sí los que causaron lesiones graves al occiso, se impondrá a todos éstos la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si no constare tampoco quiénescausaron lesiones graves al ofendido, se impondrá a todos los que hubieren ejercido violencia en su persona la de presidio menor en su grado medio.
Art. 393 El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.
2. Del infanticidio
Art. 394 Cometen infanticidio el padre, la madre o losdemás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
3. Lesiones corporales
Art. 395 El que maliciosamente castrare a otro será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
Art. 396 Cualquiera otra mutilación de un miembro importante quedeje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Art. 397 El quehiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como procesado por lesiones graves:1
1 Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2 Con la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad oincapacidad para el trabajo por más de treinta días.
Art. 398 Las penas del artículo anterior son aplicables respectivamente al que causare a otro alguna lesión grave, ya sea administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu.
Art. 399 Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas conrelegación o presidio menores en sus grados mínimos o con multa de once a veinte sueldos vitales.
Art. 400 Si los hechos a que se refieren los anteriores artículos de este párrafo se ejecutaren contra alguna de las personas que menciona el 390, o con cualquiera de las circunstancias segunda, tercera y cuarta del número 1.° del 391 las penas se aumentarán en un grado.
Art. 401 Las lesiones menosgraves inferidas a guardadores, sacerdotes, maestros o personas constituidas en dignidad o autoridad pública, serán castigadas siempre con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios.
Art. 402 Si resultaren lesiones graves de una riña o pelea y no constare su autor, pero sí los que causaron lesiones menos graves, se impondrán a todos éstos las penas inmediatamente inferiores en...
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