Codigo penal de jalisco estracto
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
CAPÍTULO I
Muerte del Delincuente
Artículo 72. La muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones que sehubiesen impuesto, a excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto del mismo, salvo las excepciones queestablezcan las leyes.
CAPÍTULO II
Perdón del Ofendido
Artículo 73. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen porquerella, siempre que se conceda ante el ministerio público si éste no ha ejercido la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado elperdón, éste no podrá revocarse.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por algún otro actoequivalente a la querella, siendo suficiente para la extinción de la acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho.
Cuando sean varios losofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar a los responsables del delito y al encubridor, el perdón solo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
El perdónsólo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará atodos los inculpados.
CAPÍTULO III
Reconocimiento de Inocencia e Indulto
Artículo 74. El reconocimiento de inocencia y el indulto se otorgarán únicamente tratándose de sanción impuesta ensentencia irrevocable.
El indulto lo concederá el Ejecutivo, cuando el reo haya prestado servicios importantes a la nación o al estado; pero, tratándose de delitos contra la seguridad interior...
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