Codigo Penal De Via Publica
DESORDEN PÚBLICO
ARTICULO 415. Cometen delito de desorden público:
1o. Quienes turbaren el orden en la audiencia de un tribunal o en los actos públicos o
sesiones de una corporación o de cualquier autoridad.
2o. Quienes causaren tumulto o turbaren gravemente el orden en un establecimientopúblico o abierto al público, en centros de cultura o destinados a reuniones, ocasionales o permanentes, espectáculos, solemnidad o reunión numerosa.
3o. Quienes en lugar público, o en cualquier asociación o reunión numerosa, ostentaren
lemas, banderas o símbolos que provoquen directamente a la alteración del orden.
4o. Quienes impidieren o estorbaren a un funcionario el cumplimiento de unacto
inherente a sus funciones.
Los responsables de desorden público serán sancionados con prisión de seis meses a un
año y multa de cincuenta a quinientos quetzales.
CAPITULO IV
DE LAS FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
ARTICULO 489. Será sancionado con arresto de diez a cincuenta días:
1o. Quien en estado de ebriedad provoque escándalo o ponga en peligro o riesgo su
seguridadpropia o la de los demás.
Si la embriaguez fuere habitual, el tribunal podrá aplicar la medida de seguridad que
considere pertinente.
2o. Quien, en lugar público o abierto al público, o en lugares de reunión privados, de
cualquier especie, sea sorprendido en estado de alteración síquica por uso de drogas o
sustancias tóxicas o estupefacientes.
En este caso, el tribunal podrá acordar lamedida de seguridad que estime pertinente.
3o. Quien incitare a un menor de edad al juego, o la embriaguez o a otra clase de acto
inmorales o dañinos a su salud, o le facilitare la entrada a garitos, casas de prostitución u
otros sitios similares.
4o. Quien en establecimiento o lugares abiertos al público sirviere o proporcionare a
menores de edad, bebidas alcohólicas o embriagantes, opermitiere su permanencia en
ellos.
5o. El dueño de espectáculos públicos, encargado de la administración, vigilancia o
admisión de los mismos, que permitiere la entrada de menores cuando se efectúan
exhibiciones prohibidas para su edad, así como quien los llevare a presenciarlos.
6o. Quien ofendiere públicamente el pudor con cantos, alegorías u otro material
pornográfico u obsceno.
7o.Quien, en cualquier forma, ofendiere a mujeres con requerimientos o proposiciones
indebidas, incorrectas, irrespetuosas u obscenas o las siguiere o molestare con cualquier
propósito indebido.
CAPITULO VI
DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
ARTICULO 496. Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días:
1o. Quien turbare levemente el orden público o el orden de un tribunal, o enactos
públicos, espectáculos, solemnidades o reuniones numerosas.
2o. El subordinado del orden civil que faltare al respeto y sumisión debidos a sus
superiores, cuando el hecho no tuviere señalada mayor pena en este Código o en otras
leyes.
3o. Quien faltare al respeto y consideración debidos a la autoridad o la desobedeciere
levemente.
4o. Quien ofendiere de un modo que no constituyadelito, a los agentes de la autoridad,
cuando ejerzan sus funciones.
5o. Quien no preste el debido auxilio en caso de delito, incendio, naufragio, accidente,
inundación u otra calamidad, pudiendo hacerlo sin daño ni riesgo personal.
6o. Quien, mediante ruidos o algazares, o abusando de instrumentos sonoros, perturbare las ocupaciones o el reposo de las personas, o los espectáculos, reunioneso diversiones públicas.
7o. Quien apedreare o manchare estatuas, pintura, monumentos, edificios o causare un
daño cualquiera en las calles, parques, jardines, paseos, alumbrado y demás objetos de
ornato o pública utilidad o de recreo, aun cuando pertenezcan a particulares y quien, de
cualquier modo, infringiere las disposiciones dictadas sobre el ornato de las poblaciones.
8o. Quien,...
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