Codigo penal federal
LIBRO PRIMERO
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO III. TRATAMIENTO EN LIBERTAD, SEMILIBERACION Y TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
[Artículo 27]
Artículo 27. El tratamiento enlibertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajola orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
La semilibertad implica alternación de períodos deprivación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de finde semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a lapena de prisión sustituida.
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o eninstituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujetoy de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
El trabajo en favor de lacomunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.
Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.
La extensión de la jornada detrabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.
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