Codigo penal

Páginas: 306 (76252 palabras) Publicado: 6 de noviembre de 2010
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 DE JULIO DE 2004.

Ley publicada en el periódico Oficial, sábado 3 de febrero de 1973.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

EL CIUDADANO LICENCIADO LUIS M. FARIAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL SUBSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A LOSHABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

Que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LIX Legislatura, en uso de las facultades que le conceden el Artículo 63 de la Constitución Política Local, expide el siguiente:

DECRETO NUMERO 160

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO UNICO

DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES.Artículo 1o.- Las acciones civiles se harán valer ante los tribunales conforme a las reglas establecidas en el presente Código.

Artículo 2o.- Ninguna acción puede intentarse si no se acompaña el título legal que la acredite en todos los casos en que las leyes exigen para la validez de los actos o Contratos que consten en instrumento público o en escrito privado. Los jueces desecharán de plano todaacción de esta clase que se intente sin ese requisito, bajo pena de suspención de uno a seis meses.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
Artículo 3o.- Intentada una acción y hecho el emplazamiento, la demanda no podrá modificarse. El desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia; pero si ha sido hecho el emplazamiento, se requerirá el consentimiento del demandado, puesde otro modo, el desistimiento extingue la acción y se condenará a la actora a pagar las costas del proceso. El desistimiento de la acción posterior al emplazamiento, obliga al que lo hizo a pagar costas, daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DEL 2000)
En los Juicios Contenciosos la instancia caducará cualquiera que sea el estado enque se encuentre, cuando de no mediar un impedimento procesal que suspenda la caducidad, las partes se abstengan de promover el curso del juicio, en única o en la primera instancia durante un lapso de ciento veinte días; en la segunda instancia de sesenta días, y en los incidentes y recursos de revocación treinta días. Los términos comprenderán tanto días hábiles como inhábiles y empezarán acontar a partir del día siguiente al de la última resolución o actuación judicial.

El auto que ordena dictar sentencia extingue la posibilidad de la caducidad de la instancia. El auto que ordene dictar la sentencia interlocutoria en un incidente o la resolución de un recurso de revocación, impide la caducidad de los mismos.

El auto que decreta la caducidad de la primera instancia será apelableen ambos sentidos; el que la niegue será en el efecto devolutivo. Los autos que decreten o nieguen la caducidad de un incidente o de un recurso de revocación, tramitados en primera instancia no admiten recurso alguno.

Los autos que decreten o nieguen la caducidad de la segunda instancia y los autos que nieguen o decreten la caducidad de un incidente o recurso de revocación tramitado ante unmagistrado, no admiten recurso alguno.

Ningún acto judicial podrá reactuar el proceso, operado que haya la caducidad de la instancia, de un incidente o de un recurso de revocación.

El Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte, declarará en su caso la caducidad conforme a lo establecido en los párrafos anteriores. Cuando se trate de la primera instancia no se extingue la acción que podráejercitarse de nuevo en el juicio correspondiente mediante nueva demanda, si no hubiera prescrito con arreglo a derecho.

Las actuaciones de la primera instancia declarada caduca serán nulas y de ningún valor para los efectos y en los términos de la fracción II del artículo 1165 del Código Civil.

La caducidad no operará en las diligencias de ejecución de sentencia ejecutoria, en las de...
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