Codigo penal
Articulo 146
El articulo 146 nos habla acerca que una persona por ser testigo, (pudiera ser el curador o perito) tienen quetomar protesta de declarar que todo lo que afirmen va a ser verdad, al contrario si están diciendo falsos, y ellos juraron hablar la verdad serna merecedores deuna sanciona que pudiera ser económica, una fianza o inclusive la cárcel depende de la gravedad del delito.
Los artículos 250 y el articulo 276 delcapitulo IV (perito) capitulo VI nos indican que las personas que están involucradas directamente o indirectamente con el inculpado pueden declarar de maneravoluntaria, pero tienen que estar informados del caso, y de la diligencia.
La corte puede determinar citarlos cuantas veces sea necesario para llegar a unveredicto, las personas involucradas directa o indirectamente no pueden salir de la ciudad y deben reportar algún cambio de domicilio, o de teléfono, si es quehubiera algún cambio.
Como medico es importante estar al tanto de las leyes que se aplican para la salud publica , porque es necesario estar informado, paraque no quieran abusar de las leyes en contra de alguien.
Es necesario saber que no corresponde hacer en caso de un accidente y cuales son las exigencias quese tienen.
Es importante saber que en nuestra profesión, y mas en le medio privado existen muchas demandas contra médicos, debido a negligencias o muertesque ocurren en el quirófano. Nosotros debemos estar informados que debemos hacer para que las cosas se hagan de manera clara y de acuerdo a las leyes.
Regístrate para leer el documento completo.