Codigo penal
DELITOS DE OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO
CAPÍTULO II
OMISIÓN DE CUIDADO
ARTÍCULO 160. Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación decuidarla, se le aplicará prisión de tres meses a tres años y privación de la patria potestad o tutela del abandonado si la tuviera.
SECCIÓN SEGUNDA
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
TITULO ÚNICO
DELITOSCONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA
CAPÍTULO I
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
DE ASISTENCIA FAMILIAR
ARTÍCULO 240. Al que sin causa justificada no proporcione los recursos indispensables de subsistenciade las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a dos años o de noventa a ciento ochenta días multa y suspensión o privación de los derechos de familia, enrelación con el ofendido.
Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto cuando el ofendido sea incapaz y no tenga representante legal, caso en el cual el Ministerio Público procederá deoficio a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.
Se declarará extinguida la pretensión punitiva, si no hay oposición del ofendido o su representante, cuando antes de que existasentencia ejecutoria, el obligado cubra los alimentos vencidos y otorgue garantía suficiente ante la autoridad judicial de que en lo sucesivo pagará lo que le corresponda.
ARTÍCULO 241. Al quedolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años o de cientoochenta a trescientos sesenta días multa y suspensión o privación de derechos de familia respecto al ofendido. La autoridad judicial resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice elagente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste, con base en las disposiciones aplicables del Código Civil del Estado.
Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto...
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