codigo penal
a) Examen del tipo delictivo:
El Código Penal castiga, en su art. 161.2, con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargopúblico, profesión u oficio de seis a diez años, "la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza".
Reproduce este precepto la mismaacción que se contemplaba en la Ley 35/88 de Reproducción Asistida, art. 20.2. B.I., como infracción administrativa muy grave, en relación con la Ley General de Sanidad, y que el Código Penal derogacomo tal y tipifica como delito.
b) Bien jurídico protegido:
El Derecho Penal protege los bienes jurídicos que, para una determinada sociedad, se estiman imprescindibles para la vida social y larealización de la persona (dignidad personal). La protección de la ley penal de ciertos bienes depende del valor que les atribuye la cultura vigente.
La valoración que hoy se hace en Occidentesobre la clonación de seres humanos, vista como una realidad técnicamente factible en poco tiempo, es desde todos los puntos de vista negativa. Existen varios bienes jurídicos implicados, de importanciatan grande que se estima oportuna la sanción penal de la conducta. Únicamente se advierte la posibilidad de no sancionarla cuando, de forma limitada y controlada, se persigan ciertas finalidades,entre las que destaca, la terapéutica. La cuestión estriba en saber si los bienes jurídicos perjudicados por la clonación, lo son también aunque concurra ese fin, o si su transcendencia es tan grave queno pueden caber excepciones a la norma prohibitiva.
La doctrina considera afectados por la clonación los siguientes bienes jurídicos:
1) La dignidad de la persona.
El concepto de dignidad dela persona humana (art. 10 de la Constitución), lo ha definido el Tribunal Constitucional como un valor de la persona humana, espiritual, moral y jurídico, que permanece invulnerable o inalterable, y...
Regístrate para leer el documento completo.