Codigo penal
Artículo 287°
Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una
de ellas serápenada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a
cinco años.
Artículo 288°
Si los agavillados recorren los campos o los caminos y sidos de ellos, por lo
menos, llevan armas o las tienen en un lugar determinado, la pena será de
presidio por tiempo de dieciocho meses a cinco años.Artículo 289°
Los promotores o jefes de la gavilla incurrirán en la pena de presidio de
dieciocho meses a cinco años, en el caso del artículo287 y de treinta meses a
seis años, en el caso del artículo 288.
Artículo 290º
El que, fuera de los casos previstos en el artículo 84, de a losagavillados o a
alguno de ellos, amparo o asistencia, o les procure subsistencia, será castigado
con prisión de tres a seis meses.
Artículo 291°El que, en el caso previsto en el artículo 290 ampare o proporcione víveres a un
pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor, quedará exento de lapena.
Artículo 292 º
En lo que concierne a los delitos cometidos por todos o alguno de los asociados
durante la existencia de la asociación o conmotivo de ella, la pena se agravará
con el aumento de una sexta a una tercera parte, salvo lo dispuesto en el
artículo 79.
Artículo 293°
El quehaya tomado parte en una asociación, con el objeto de cometer los delito
previstos en el Artículo 286, será castigado con presidio de seis meses a un año.
Regístrate para leer el documento completo.