Codigo Penal
Artículo 198.- Se impondrán suspensión de dos meses a tres años en el ejercicio profesional y multahasta de veinte días de salario a los litigantes sean o no abogados recibidos:
I. Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negociosconexos, o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria;
II. Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado o causando daño;III. Al defensor particular que, como tal, cometa los mismos hechos previstos y sancionados por el artículo 195.
TITULO DECIMO
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
CAPITULO UNICO
Responsabilidadmédica y técnica
Artículo 199.- Los médicos, cirujanos, parteros, dentistas, veterinarios, practicantes o pasantes de medicina y demás profesionales similares o auxiliares, serán responsables porlos daños que causen en la práctica de su profesión, y además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados se les aplicará suspensión de dos meses a tres años en el ejercicio de laprofesión o inhabilitación definitiva en caso de reincidencia.
Artículo 200.- El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención deun lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y no den aviso inmediato a la autoridad correspondiente.
Artículo 201.- Quienes ejerzan la medicina y en los casosurgentes nieguen sus servicios a un enfermo, si no se les paga anticipadamente sus honorarios, serán sancionados con multa de diez a cien días de salario si por la falta de tales servicios se pone enpeligro la vida de ese enfermo; pero si se produjere daño por la falta de atención médica se les impondrán, además, prisión de un mes a ocho años e inhabilitación para el ejercicio profesional por un...
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