Codigo Penal
(Ref. P. O. No. 24, 22-IV-11)
CAPÍTULO IREVELACIÓN DE SECRETO (Ref. P. O. No. 24, 22-IV-11)ARTÍCULO 159.
-A quien teniendo conocimiento de un secreto, o estando en posesión de un documento, grabación, filmación o cualquier otro objeto que se le hubiese confiado, lo revele o entregue,sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y que pueda causar daño para cualquier persona, se le aplicará prisión de 3 meses a un año y hasta 20 días multa o trabajo en favor de la comunidadhasta por tres meses.
Si el que divulgare el secreto, documento, grabación, filmación u objeto, lo hubiera conocido o recibido por razón de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, la pena deprisión será de uno a 5 años, hasta 50 días multa y suspensión en sus funciones de 2 meses a un año
TÍTULO SEXTO DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN CAPÍTULO ÚNICO RESPONSABILIDADPROFESIONAL
ARTÍCULO 242.
-Los profesionistas y sus auxiliares, que cometan delitos en ejercicio de su actividad, sufrirán, además de las sanciones que les corresponda, la suspensión en el ejercicio deésta, de tres meses a tres años.
En caso de reincidencia se duplicará el término de la suspensión para ejercer su actividad.
ARTÍCULO 243.
-Se impondrá prisión de 3 meses a 3 años y de 50 a 200días multa, al médico que:
I. Habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de algún lesionado, lo abandone en su tratamiento sin justa causa y sin dar aviso inmediato a la autoridadcorrespondiente;
II. No cumpla con las obligaciones que le imponga el Código de Procedimientos Penales,
III. No recabe la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla salvo enlos casos de urgencia, cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause la pérdida de un miembro o ataque la integridad...
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