codigo penal
Art. 198 Código Penal “Contaminación del aire y la emisión de ruidos dañinos”:
1) El que utilizando instalaciones o aparatos técnicos indebidamente:
1. Contaminara el aire;
2. Emitiera ruidos capaces de dañar la salud de las personas fuera de la instalación; será castigado con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
2) Se entenderá como indebida medida la contaminación oruido, cuando:
1. No se hayan cumplido las exigencias de la autoridad competente respecto a las instalaciones o aparatos;
2. Se hayan violado disposiciones legales sobre la preservación del aire;
3. Se hayan excedido los valores de emisión establecidos por la autoridad administrativa competente.
3) Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la administraciónpública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
4) El que realizara el hecho mediante la conducta culposa será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
Siempre dentro del marco de la protección del medio ambiente en el que la persona se desenvuelve, también ésta norma pretende preservarla de la acción depredadora y destructiva delhombre, el único animal autodestructivo.
El reciente articulado transcripto establece una sanción penal de hasta cinco años o multa las acciones mencionadas, considerando como agravante el hecho de que se realizara en vinculación con una actividad industrial, comercial o administrativa pública, elevando la pena privativa de libertad de hasta diez años. En el caso de la realización del hecho por medio deuna conducta culposa, el autor sufrirá una sanción penal de pena privativa de libertad de hasta dos años o multa.
Art. 199 Código Penal “Maltrato de Suelos”
1) El que, violando las disposiciones legales o administrativas sobre la admisión o el uso, utilizara abonos, fertilizantes, pesticidas u otras sustancias nocivas para la conservación de los suelos, será castigado con pena privativa delibertad de hasta cinco años o con multa.
2) El que realizara el hecho mediante conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
En este artículo se castiga los actos que alteran los suelos por la utilización de abonos, fertilizantes, pesticidas y otras sustancias nocivas para la conservación de la superficie y profundidad de los suelos, en violación delas disposiciones legales o administrativas sobre admisión o uso, a más de destruir el medio ambiente tarde o temprano tendrá secuelas en la salud de las personas, de la fauna y la flora.
Art. 200 Código Penal “Procesamiento Ilícito de desechos”
1) El que tratara, almacenara, arrojara, evacuara o de otra forma echara desechos:
1. Fuera de las instalaciones previstas para ello; o
2. Apartándoseconsiderablemente de los tratamientos prescriptos o autorizados por disposiciones legales o administrativas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
2) Se entenderán como desechos en el sentido del inciso anterior a las sustancias que sean:
1. Venenosas o capaces de causar enfermedades infecto contagiosas a seres humanos o animales;
2. Por su género,cualidades o cuantía capaces de contaminar gravemente las aguas, e aire o el suelo.
3) En estos casos, será castigada también la tentativa.
4) El que realizará el hecho mediante la conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
5) El hecho no será punible cuando un efecto nocivo sobre las aguas, el aire o los suelos esté evidentemente excluidos por lamínima cuantía de desechos.
El bien protegido es la salud pública a través del medio ambiente, es compartida por todo ser viviente, asi como la vida vegetal y el suelo por la exposición de sufrir un resultado de las conductas definidas.
Ahora el tratamiento no sólo debe entenderse como el proceso de transformación, generación o manipulación química, física o biológica de los desechos, sino...
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