CODIGO PENAL
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Ley 599 de 2000 Nivel Nacional
Fecha de Expedición:
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
24/07/2000
24/07/2001
Diario Oficial 44097 del 24 de julio de 2000
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Contenido del Documento
LEY 599 DE 2000
(Julio 24)
Por la cual se expide el Código Penal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Ver Ley 600 de 2000( Código de Procedimiento Penal) , Ver Ley 906 de 2004 (Código
de Procedimiento Penal) , Ver Sentencia de la Corte Constitucional 646 de 2001
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO I
DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA
CAPITULO UNICOArtículo 1°. Dignidad humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la
dignidad humana.
Artículo 2°. Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se
encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios
internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.Artículo 3°. Principios de las sanciones penales. La imposición de la pena o de la medida
de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las
instituciones que la desarrollan.
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Artículo 4°. Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención
general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al
condenado.
La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la
pena de prisión.
Artículo 5°. Funciones de la medida de seguridad. En el momento de la ejecución de lamedida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.
Artículo 6°. Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes
al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la
plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se
aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.
La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de
preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.
La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.
Artículo 7°. Igualdad. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta
consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá
especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las
consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las
situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.
Artículo 8°. Prohibición de doble incriminación. A nadie se le podrá imputar más de una
vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o
haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.
Artículo 9°. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea
típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación
jurídica del resultado.Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y
se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
Artículo 10. Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las
características básicas estructurales del tipo penal.
En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y ...
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