Codigo Penal
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES, INGENIERÍA E INFORMATICA DE SISTEMAS.
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y TRIBUTACIÓN
CODIGO PROCESAL PENAL
ALUMNA:
ZAMORA VALLEJOS RUTH MELISA
DOCENTE:
CPC. MARCO A. PORRO VALVERDE
CURSO
PERITAJES
CICLO:
X
SEMESTRE ACADEMICO :
2015-II
CHICLAYO; 13 DE AGOSTO DEL 2015CODIGO PROCESAL PENAL
DECRETO LEGISLATIVO N°957
I) REFERIDA A LA LEY
Título:
CODIGO PROCESAL PENAL
Norma Legal:
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL PENAL
N° : 957
Fecha de publicación:
El 22 julio del 2004
Fecha de promulgación:
El 29 de julio del 2004
II) ESTRUCTURA DE LA NORMA
Promúlguese el Código Procesal Penal, aprobado por la Comisión Especial de AltoNivel, constituida por Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS, según el texto adjunto que consta de 566 artículos, distribuidos de modo y forma que a continuación se detalla:
Título Preliminar Artículos I a X
LIBRO PRIMERO : Disposiciones Generales Artículo 1 a 113
LIBRO SEGUNDO : La Actividad Procesal Artículos 114 a 320
LIBRO TERCERO: El Proceso Común Artículos 321 a 403
LIBRO CUARTO : La Impugnación Artículos 404 a 445
LIBRO QUINTO : Los Procesos Especiales Artículos 446 a 487
LIBRO SEXTO : La Ejecución y las Costas Artículos 488 a 507
LIBRO SÉPTIMO : La Cooperación Judicial Artículos 508 a 566
III)TRANSCRIBIR LA NORMA CAPITULO “ LA PERICIA”
CAPÍTULO III
LA PERICIA
Artículo 172 Procedencia.-
1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.
2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15 del Código Penal.Ésta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado.
3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.
Artículo 173 Nombramiento.-
1. ElJuez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según lasnormas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes.
2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad dedesignación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de Medicina Legal y al Sistema Nacional de Control, así como a los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica, los que prestarán su auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en general siempre quereúnan las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes. (*)
(*) Inciso modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28697, publicada el 22 marzo 2006, cuyo texto es el siguiente:
"2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Policía Contra la Corrupción...
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