Codigo Procedimientos Civiles Df

Páginas: 451 (112707 palabras) Publicado: 22 de junio de 2015
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Código publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 1o. al 21 de septiembre de 1932.
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 2 de junio de 2015.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.-México.Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el
siguiente Código:
"PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron concedidas por Decreto del H.
Congreso de la Unión de 31 de diciembre de 1931, he tenido a bienexpedir el siguiente

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
TITULO PRIMERO
De las acciones y excepciones
CAPITULO I
De las acciones
Artículo 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en
que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el
interés contrario.
Podrán promover los interesados,por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio
Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.
Artículo 2.- La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se
determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la
acción.
Artículo 3.- Por las acciones reales se reclamarán:la herencia, los derechos reales o la
declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su
poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
Artículo 4.- La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la
propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobreella y se la entregue el
demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
Artículo 5.- El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al
poseedor que lo sea a título de dueño.
Artículo 6.- El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

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ASAMBLEA LEGISLATIVADEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA

Artículo 7.- Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor
que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer y el que está obligado a
restituir la cosa o su estimación si la sentencia fuera condenatoria. El demandado que paga la
estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.
Artículo8.- No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no
determinados al entablarse la demanda, las cosas unidas a otras por vía de accesión, según lo
dispuesto por el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas, o robadas que un tercero haya
adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta
de objetos de la misma especie, sinprevio reembolso del precio que se pago. Se presume que no
hay buena fe si de la pérdida o robo se dio aviso público y oportunamente.
Artículo 9.- Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando
no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4o.,
el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidadha poseído por menos tiempo que
el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el
demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.
Artículo 10.- Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de
reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen...
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