codigo procesal civil y comerc

Páginas: 220 (54762 palabras) Publicado: 11 de mayo de 2015
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
Ley 8.465
CORDOBA, 27 de Abril de 1995
Boletín Oficial, 0 de Junio de 1995
Vigente, de alcance general
Id Infojus: LPO0008465

Sumario
Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL
TÍTULO I TRIBUNAL
CAPÍTULO ICOMPETENCIA
Principio General. Excepción.
Artículo 1.- Toda gestión judicial deberá hacerse ante tribunal competente.
La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable, con excepción de la territorial. Esta última podrá
ser prorrogada por las partes, y la incompetencia del tribunal no puede ser declarada de oficio.
Si la gestión no fuera de competencia prorrogable, y de la exposiciónde los hechos resultare evidente no ser de
competencia del tribunal ante quien se dedujera, éste deberá inhibirse de oficio, sin más trámites. A pedido de parte,
remitirá la causa al tribunal tenido por competente, si pertenece a la Provincia; en caso contrario, ordenará su archivo.
Una vez que se hubiere dado trámite a una demanda o petición, el tribunal no podrá declarar su incompetencia deoficio.
Prórroga
Artículo 2.- La competencia territorial es prorrogable por sumisión de las partes a tribunal que, por razón de la materia, de
la cuantía del derecho litigioso y de la jerarquía que tenga en el orden judicial, pueda conocer del asunto que ante él se
prorroga.
Modos de prórroga
Artículo 3.- La prórroga puede ser expresada tácita. Será expresa, cuando los interesados manifiestenexplícitamente y
por escrito su decisión de someterse a la competencia del tribunal a quien acuden.
Será tácita, cuando el actor inicie la demanda ante un tribunal distinta al que corresponde en razón de la competencia
territorial, y el demandado la conteste, deje de hacerlo, u oponga excepciones previas sin declinar la competencia.
En todos los casos, la prórroga se operará sin necesidad del consentimientodel tribunal.
Extensión de la prórroga
Artículo 4.- La sumisión expresa o tácita a un tribunal para la instancia inicial se extiende a los superiores de éste para
los posteriores.
Determinación

Artículo 5.- La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las
defensas opuestas por el demandado.
Competencia territorial. Reglas generales.Artículo 6.- Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, y de las reglas especiales contenidas en este
Código o en otras leyes, será tribunal competente en razón del territorio:
1) Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar en que está situado el bien litigioso. Si la
acción se refiere a varios inmuebles de diversa ubicación, o a uno sólo pero situado en más deuna circunscripción o
competencia territorial, el del lugar en que se halle cualquiera de ellos o alguna de sus partes, que coincida con el
domicilio del demandado, o de uno de los demandados, si fueran varios. No concurriendo tales circunstancias, será el del
lugar en que esté situado cualquiera de los bienes, a elección del demandante.
Quedan incluidas en esta regla las acciones de división decondominio, de mensura y deslinde, de desalojo, posesorias,
las de restricciones y límites del dominio, medianería, prescripción adquisitiva y las derivadas dela ley de expropiación.
2) Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles, el del lugar en que se encuentren.
3) Cuando se ejerciten acciones que versen sobre bienes muebles e inmuebles a la vez, el que corresponda según la
regladel inc. 1).
4) Cuando se ejerciten acciones personales derivadas de contratos, el del lugar convenido, expresa o tácitamente, para
el cumplimiento de la obligación; a falta de éste, el del lugar de su celebración.
5) Cuando se ejerciten acciones personales por responsabilidad extracontractual, el del lugar del hecho.
6) Cuando se reclamen alimentos o litis expensas, el del domicilio del...
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