Codigo Procesal Civil Y Comercial De La Nacion Argentina
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.
BUENOS AIRES, 18 DE AGOSTO DE 1981 BOLETIN OFICIAL, 27 DE AGOSTO DE 1981
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
PARTE GENERAL LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES (artículos 1 al 318) TITULO I. ORGANO JUDICIAL (artículos 1 al 39) CAPITULO I. COMPETENCIA (artículos 1 al 6) Artículo 1: CARACTER. ARTICULO 1.- La competenciaatribuida a los tribunales nacionales es improrrogable. Sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales y por el artículo 12, inciso 4, de la Ley 48, exceptúase la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes. Si estos asuntos son de índole internacional, la prórroga podrá admitirse aún a favor de jueces extranjeroso de árbitros que actúen fuera de la República, salvo en los casos en que los tribunales argentinos tienen jurisdicción exclusiva o cuando la prórroga está prohibida por Ley. Referencias Normativas: Ley 48 Art.12
Artículo 2: PRORROGA EXPRESA O TACITA. -
ARTICULO 2.- La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisiónde someterse a la competencia del juez a quien acuden. Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiere excepciones previas sin articular la declinatoria.
Artículo 3: INDELEGABILIDAD. -
ARTICULO 3.- La competencia tampoco podrá ser delegada, pero está permitido encomendar a los jueces de otraslocalidades la realización de diligencias determinadas. Los jueces nacionales podrán cometer directamente dichas diligencias, si fuere el caso, a los jueces de paz o alcaldes de provincias.
Artículo 4: DECLARACION DE INCOMPETENCIA. -
ARTICULO 4.- Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quiense deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio. Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se remitirá la causa al juez tenido por competente.
En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio.
Artículo 5: REGLAS GENERALES. -
ARTICULO 5.- La competencia se determinará por la naturaleza de laspretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código o en otras leyes, será juez competente: 1 Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté situada la cosa litigiosa. Si éstas fuesenvarias, o una sola pero situada en diferentes jurisdicciones judiciales, será el del lugar de cualquiera de ellas o de alguna de sus partes, siempre que allí tenga su domicilio el demandado. No concurriendo tal circunstancia, será el del lugar en que esté situada cualquiera de ellas, a elección del actor. La misma regla regirá respecto de las acciones posesorias, interdictos, restricción y límites deldominio, medianería, declarativa de la prescripción adquisitiva, mensura y deslinde y división de condominio. 2 Cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes muebles, el del lugar en que se encuentren o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Si la acción versare sobre bienes muebles e inmuebles conjuntamente, el del lugar donde estuvieran situados estos últimos. 3 Cuando seejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación. El que no tuviere domicilio...
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