Codigo Procesal contencioso
TITULO I
LEY 12008
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la ley 12310, 13101, 13325 y 14437.
NOTA: La Ley 12.162 dispone que la Ley 12.008 entrará en vigencia a partir del 1/6/99.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
TITULO I
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
CAPITULO IDE LA COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ARTICULO 1. Cláusula general de la materia contencioso administrativa
1. Corresponde a los tribunales contencioso administrativos el conocimiento y decisión de las
pretensiones que se deduzcan en los casos originados por la actuación u omisión, en el ejercicio de
funciones administrativas, de los órganos de la Provincia, los Municipios, los entes descentralizados y
otras personas, con arreglo a las prescripciones del presente Código.
2. La actividad de los órganos del Poder Ejecutivo, de los Municipios y de los demás entes provinciales
o municipales, se presume realizada en el ejercicio de funciones administrativas y regida por el derecho
administrativo. Procederá esta presunción aun cuando se aplicaren por analogía normas de derecho
privado o principios generales del derecho.
ARTICULO 2º: Casos incluidos en la materia contencioso administrativa. La competencia
contencioso administrativa comprende las siguientes controversias:
1. Las que tengan por objeto la impugnación de actos administrativos, de alcance particular o general, *yde ordenanzas municipales. Quedan incluidas en este inciso las impugnaciones que se deduzcan en
contra de las resoluciones emanadas del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Fiscal y de cualquier otro
Tribunal de la Administración Pública, así como las que se deduzcan en contra de actos sancionatorios
dispuestos en el ejercicio de la policía administrativa a excepción de aquéllas sujetas al control del
órgano judicial previsto en los artículos 166, segundo párrafo, 172 y 216 de la Constitución de la
Provincia y 24 inciso 3) de la Ley 11.922.
* Lo subrayado corresponde al Texto Original de la presente. La Ley 13101 que incorporó los
incisos 8) y 9) al presente artículo, cuando transcribe el mismo no lo menciona.
2. Las que se susciten entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y
usuarios, en cuanto se encuentren regidas por el derecho administrativo.
3. Aquéllas en las que sea parte una persona pública no estatal, cuando actúe en el ejercicio de
prerrogativas regidas por el derecho administrativo.
4. Las que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita de lahttp://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l12008.html
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TITULO I
Provincia, los Municipios y los entes públicos estatales previstos en el artículo 1°, regidas por el
derecho público, aún cuando se invocaren o aplicaren por analogía normas del derecho privado.
5. Las relacionadas con la aplicación de tributos provinciales o municipales.
6. Las relativas a los contratos administrativos.
7. Las que promuevan los entes públicos estatales previstos en el artículo 1°, regidas por el derecho
administrativo.
8. (Inciso incorporado por Ley 13101) Las relacionadas con la ejecución de tributos provinciales.
9. (Inciso incorporado por Ley 13101) Las que versen sobre limitaciones al dominio por razones deinterés público, servidumbres administrativas y expropiaciones.
La enunciación anterior es meramente ejemplificativa. No implica la exclusión del
conocimiento por los tribunales contenciosoadministrativos de otros casos regidos por el derecho
administrativo.
ARTICULO 3º: Planteo y resolución de cuestiones constitucionales. La competencia contencioso...
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