Codigo Procesal Durango
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 2 DE AGOSTO DE 2007.
Código publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el domingo 22, jueves 26 y domingo 29 de agosto; jueves 2, domingo 5, jueves 9, domingo 12, jueves 16, domingo 19, jueves 23, domingo 26 y jueves 30 de septiembre; domingo3, jueves 7, domingo 10, jueves 14, domingo 17 y jueves 21 de octubre de 1948.
EL CIUDADANO JOSE RAMON VALDEZ, Gobernador Constitucional Substituto del Estado Libre y Soberano de Durango, a sus habitantes, Sabed:
Que la Honorable Legislatura del mismo, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
LA XLI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, a nombre del pueblo,decreta el siguiente:
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE DURANGO
TITULO PRIMERO.
DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES
CAPITULO I.
De las acciones.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
ARTICULO 1.- Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena aquien tenga el interés contrario.
Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquéllos cuya intervención este autorizada por la Ley en casos especiales.
ARTICULO 2.- La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad, la clase de prestación que se exija del demandado y el título ocausa de la acción.
ARTICULO 3.- Por las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene la obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
ARTICULO 4.- La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cualtiene la propiedad, y su efecto será dclarar (sic) que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y acciones en los términos prescritos por el Código Civil.
ARTICULO 5.- El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño.
ARTICULO 6.- El poseedor que niegue la posesión la perderá enbeneficio del demandante.
ARTICULO 7.- Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean la cosa, el poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer y el que está obligado a restituir la cosa, o su estimación si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación de la cosa puede ejercitar a su vez la reivindicación.
ARTICULO 8.- No se puedenreivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al establecerse la demanda; las cosas unidas a otras por vía de accesión según lo dispuesto por el Código Civil, ni las cosas muebles perdidas, o robadas que un tercero haya adquirido de buena fé en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previoreembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe, si de la pérdida, o robo, se dió aviso público y oportunamente.
ARTICULO 9.- Al adquirente con justo título de buena fe, le compete la acción para que, aún cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4, el poseedor de mala fe; o el que teniendo título de igual calidad haposeído por menos tiempo que el autor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas, o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.
ARTICULO 10.- Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad, o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen...
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