Codigo Procesal
Art. 657.- Presunción de muerte pordesaparecimiento. Para la declaración de muerte presuntiva de una persona, se observarán las siguientes reglas:
1. Como hechos de la demanda deberán expresarse sucintamente los indicados en el numeral 1. Del artículo 97del Código Civil.
2. En el auto admisorio de la demanda se ordenará emplazar por edicto al desaparecido, y se prevendrá a quienes tengan noticias de él para que las comuniquen al juzgado.
El edictocontendrá un extracto de la demanda, se sujetará a lo dispuesto en el numeral 2. del artículo 97 del Código Civil, y su publicación se hará en la forma prevista en el artículo precedente.
3. Surtido elemplazamiento se designará curador ad litem al desaparecido.
4. El juez dará cumplimiento a los dispuesto en el numeral 3. Del artículo precedente.
5. Cumplidos los trámites anteriores, concluido eltérmino probatorio y vencido el plazo de que trata el numeral 3. del artículo 97 del Código Civil, el juez dictará sentencia, y si declara la muerte presunta del desaparecido en ella fijará la fechapresuntiva en que ocurrió, con arreglo a las disposiciones del Código Civil, ordenará transcribir lo resuelto al funcionario del estado civil del mismo lugar para que extienda el folio de defunción, ydispondrá que se publique el encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, una vez ejecutoriada, en la forma prevista para el edicto de que trata el numeral 2.
6. Efectuada la publicación de lasentencia, podrá promoverse por separado el proceso de sucesión del causante y la liquidación de la sociedad conyugal, pero la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación que en él se dicte...
Regístrate para leer el documento completo.