CODIGO PROFESIONAL NEGOCIOS INTERNACIONALES
Artículo 1:
Adoptar este Código de Ética Profesional de Negociaciones Internacionales que será de obligatoria ejecución por parte de los NegociadoresInternacionales de conformidad con la Ley 556 de febrero de 2000.
Artículo 2:
Entender que los actos aquí no prohibidos son necesariamente aceptables por el presente Código, pues los artículos aquíexpuestos expresan los principales (más no la totalidad) lineamientos del ejercicio de la ética en la profesión.
Artículo 3:
Cuando se presenten situaciones no contempladas en el presente Código elactor del conflicto se verá afectado legalmente, teniendo que responder por sus actos ante la autoridad pertinente
TITULO I DEBERES DEL NEGOCIADOR INTERNACIONAL
Artículo 4:
Además de aplicar ensu profesión los principios expresados en el presenteCódigo, el Negociador debe ser consciente de que su profesión no solo debe ir encaminada a los aspectos económicos, financieros y comerciales; sinotambién enfocada a promover un desarrollo social basado en la promoción de la educación y la ética.
Artículo 5:
El negociador debe cumplir siempre y en todo momento a cada una de las normasconsagradas por escrito en la Constitución y las leyes.
Artículo 6:
El Negociador ejercerá su profesión con responsabilidad, entrega y dignidad, manteniendo los principios éticos por encima de los interesesindividuales y comunes que provengan del ejercicio de su profesión.
Artículo 7:
El Negociador no deberá garantizar resultados que se encuentren más allá de su capacidad y que no se puedan predecircon objetividad; este deberá aceptar un trabajo al cual pueda adecuarse con facilidad respondiendo con los compromisos pactados con el empleador.
Artículo 8:
Deberá otorgar el crédito a quienmediante el descubrimiento o creación de ideas ha ayudado al Negociador en el desarrollo de sus escritos o investigaciones.
Artículo 9:
Mantendrá siempre una posición correcta frente a las distintas...
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