Codigo sustantitvo de trabajo
6. El nuevo empleador puede acordar con todos o cada uno de los trabajadores el pago definitivo de suscesantías, por todo tiempo servido hasta el momento de la sustitución, en la misma forma y con los mismos efectos de que trata el inciso 4o. del presente artículo.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJOPARAGRAFO.
ARTICULO 70. ESTIPULACIONES ENTRE LOS EMPLEADORES. El antiguo y el nuevo empleador pueden acordar modificaciones de sus propias relaciones, pero los acuerdos no afectan los derechosconsagrados en favor de los trabajadores en el artículo anterior.
CAPITULO VIII.
ENGANCHES COLECTIVOS
ARTICULO 71. DEFINICION. Por enganche colectivo se entiende la contratación conjunta de diez(10) o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a un empleador.
CAPITULO VII.
SUSTITUCION DE EMPLEADORES
ARTICULO 67. DEFINICION. Se entiende porsustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el girode sus actividades o negocios.
ARTICULO 68. MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. La sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes.
ARTICULO69. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADORES.
1. El antiguo y el nuevo empleador responden solidariamente las obligaciones que a la fecha de la sustitución sean exigibles a aquél, pero si el nuevo...
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