Codigo trabajo arreglodirecto conciliacion arbitraje

Páginas: 18 (4419 palabras) Publicado: 27 de octubre de 2010
TITULO DUODECIMO. PROCEDIMIENTO EN LA
RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE
CARACTER ECONOMICO-SOCIAL
Capítulo primero. Arreglo directo
Artículo 374. Patronos y trabajadores tratarán de resolver sus diferencias por medio del arreglo
directo, con la sola intervención de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores. Al
efecto, los trabajadores pueden constituir consejos o comités adhoc o permanentes en cada lugar de
trabajo, compuestos por no más de tres miembros, quienes se encargarán de plantear a los patronos o a
los representantes de éstos, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes. Dichos consejos o
comités harán siempre sus gestiones en forma atenta y cuando así procedieren el patrono o su
representante no puede negarse a recibirlos, a la mayor brevedadque le sea posible.
Artículo 375. Cuando las negociaciones entre patronos y trabajadores conduzcan a un arreglo, se
levantará acta de lo acordado y se enviará copia auténtica a la Inspección General de Trabajo y dentro
de las veinticuatro horas posteriores a su firma. La remisión la harán los patronos y en su defecto, los
trabajadores, sea directamente o por medio de la autoridad política o detrabajo local.
La Inspección debe velar por que estos acuerdos no contraríen las disposiciones legales que protejan a
los trabajadores y por que sean rigurosamente cumplidos por las partes. La contravención a lo pactado
se sancionará con multa de diez a veinte quetzales si se tratare de trabajadores y de cien a doscientos
quetzales en el caso de que los infractores fueren patronos, sinperjuicio de que la parte que hubiere
cumplido pueda exigir ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social la ejecución del acuerdo o el
pago de los daños y perjuicios que se le hubieren causado.
Artículo 376. Cada vez que se forme uno de los consejos o comités de que habla el artículo 374, sus
miembros lo informarán así a la Inspección General de Trabajo, mediante una nota que suscribirán yenviarán dentro de los cinco días siguientes a su nombramiento.
Capítulo segundo. Conciliación
Artículo 377. Cuando en un lugar de trabajo se produzca una cuestión susceptible de provocar una
huelga o paro, los interesados, si se tratare de patronos, o de trabajadores no sindicalizados, elaborarán
y suscribirán un pliego de peticiones, en el que, asimismo, designarán tres delegados, que conozcanmuy bien las causas que provocan el conflicto y a quienes se les conferirá en el propio documento,
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Guatemala. Código del Trabajo
poder suficiente para firmar cualquier arreglo en definitiva, o simplemente ad referéndum.
Si se tratare de patronos o trabajadoressindicalizados, la asamblea general de la organización, de
conformidad con lo previsto en este Código y en los estatutos respectivos, será la que acuerde el
planteamiento del conflicto, correspondiéndole la representación del sindicato al comité ejecutivo en
pleno o a tres de sus miembros que designará la propia asamblea general.
Artículo 378. Los delegados o los representantes sindicales en sucaso, harán llegar el pliego de
peticiones al respectivo juez, quien en el acto resolverá ordenando notificarlo al patrono, trabajador o
sindicato emplazado, a más tardar al día siguiente de su recepción. Para el efecto la parte demandante
deberá presentar junto con su solicitud, por duplicado el pliego de peticiones, para que se proceda en la
forma prevista.
Cuando se trate de discusión deun pacto colectivo de condiciones de trabajo, el pliego respectivo se
presentará a la otra parte para su discusión en la vía directa y se estará a lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 51 de este Código. Vencido el término previsto en dicha disposición se procederá
conforme lo dispuesto en este capítulo, en lo que sea aplicable.
Artículo 379. Desde el momento en que se entregue el...
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