codigo tributario articulo 175 numeral 5
Artículo 175º Numeral 5)
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS
A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
INFRACCIONES FRECUENTES
STAFF TRIBUTARIO
INFRACCIÓN POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LAS NORMAS VIGENTES, LOS LIBROS DE CONTABILIDAD U OTROS LIBROS O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES, REGLAMENTOS O POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT, QUESE VINCULEN CON LA TRIBUTACIÓN
1.1 Descripción de la Infracción
De acuerdo a lo que señala el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario, cons- tituye infracción relacionada con la obligación de llevar libros y registros, el llevar con
un atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentoso por resolución de superintenden-
cia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
En relación a esta infracción, entendemos que para su configuración, se requiere que la Administración Tributaria verifique dicho atraso. Así también lo ha considerado el Tribunal Fiscal, quien en su RTF Nº 00189-3-2009 señaló que “La infracción por
llevar con atraso sus libros y registroscontables se configura cuando es detectada por la Administración”.
Asimismo debemos indicar que en el caso que se detecte la infracción, se aplicará la sanción vigente a la fecha de detección, puesto que la misma se trata de una multa de carácter “continua” en el tiempo.
De otra parte, y al igual que las infracciones tratadas en los puntos anteriores, la in- fracción del Numeral 5 del artículo175 del Código Tributario, sólo sería aplicable a los sujetos del Régimen General, Régimen Especial, así como a los sujetos que perciben rentas de segunda y cuarta categoría. Ello en la medida que los sujetos del Nuevo RUS, no están obligados a llevar libros y registros contables.
IMPORTANTE
Los plazos máximos de atraso para cada uno de los libros y registros que está obligado allevar el contribuyente, se encuentran detallados en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), norma que estableció las formalidades de estos documentos.
1.2 Sanción Aplicable
De acuerdo al Código Tributario, la sanción que corresponde a esta infracción es la siguiente:
Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podráser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
ASESOR EMPRESARIAL
INFRACCIONES FRECUENTES
IMPORTANTE
Se entiende por:
IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio grava-
ble.
1.3 Aplicación del Régimen de Gradualidad
La sanción por haber incurrido enla infracción de llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación, se encuentra sujeta al Régimen de Gradualidad, el cual se rige de acuerdo a lo siguiente:
Como se observa de lo anterior, para laaplicación del Régimen de Gradualidad:
La subsanación de esta infracción se realizará poniendo al día los libros y re- gistros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.
La multa será graduada de acuerdo a los criterios de subsanación y pago.
La subsanación será voluntaria si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación delrequerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
ARTÍCULO 175º, NUMERAL 5)
STAFF TRIBUTARIO
La subsanación será inducida cuando se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la noti- ficación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor...
Regístrate para leer el documento completo.