Codigo Tributario
Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella.
En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes, adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de autoridad que seejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que dicte la orden ilegal.
Art. 8.- Facultad reglamentaria de las municipalidades y consejos provinciales.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a las municipalidades y consejos provinciales, cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria.
Art. 9.- Gestión tributaria.- La gestión tributariacorresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas tributarias.
Art. 10.- Actividad reglada e impugnable.- El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gestión en materia tributaria, constituyen actividad reglada y son impugnables por las víasadministrativa y jurisdiccional de acuerdo a la ley.
Art. 11.- Vigencia de la ley.- Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posterioresa esa publicación.
Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.
Art. 12.- Plazos.- Los plazos o términos a que se refieran las normas tributariasse computarán en la siguiente forma:
1. Los plazos o términos en años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo; y,
2. Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles.
En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Artículo7o.- DEUDOR TRIBUTARIO
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o
responsable.
Artículo 8o.- CONTRIBUYENTE
Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación
tributaria.
Artículo 9o.- RESPONSABLE
Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplirla obligación atribuida a éste.
Artículo 10o.- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION
En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los
sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir
tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributariapodrá designar
como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para
efectuar la retención o percepción de tributos.
TITULO II
DEUDOR TRIBUTARIO
CAPITULO I
DOMICILIO FISCAL
Artículo 11o.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL (*)
Los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas
tienen la...
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