codigo tributario
nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.
Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a
los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales,
a la determinación de intereses y lo relativo a las normas para laadministración de
tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con
carácter supletorio.
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los
estados, municipios y demás ante la división político territorial. El poder tributario de
los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los
tributos que laConstitución y las leyes les atribuyan, incluyendo el establecimiento de
exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercida por
dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía, que le son otorgadas de
conformidad con la Constitución y las Leyes dictadas en su ejecución
Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributariasextranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los
respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las
normas sobre el juicio ejecutivo.
Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar
la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con
independencia de los recursosadministrativos y judiciales previstos este Código.
Artículo 2. Constituyen fuentes del derecho tributario:
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1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de régimen de tributos
nacionales, estadales y municipales, lasreglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el
numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración
Tributaria respectiva, y estarán en vigencia una vez aprobados por el Órgano
Legislativo correspondiente.
ParágrafoSegundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos
sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como
cuerpos legisladores.
Artículo 3. Sólo a las leyes corresponden regular con sujeción a las normas generales
de este código las siguientes materias:
1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota
deltributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.
3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o
incentivos fiscales.
4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.
Parágrafo Primero: Los Órganos Legislativos Nacional, estadales y municipales, al
sancionar las leyes que establezcanexenciones, beneficios rebajas y demás incentivos
fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán la
previa opinión de la Administración Tributaria respectiva la cual evaluará el impacto
económico y señalará las medidas necesarias para su efectivo control fiscal, asimismo,
los órganos legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de
asesoría,con las que cuenten.
Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de los
elementos integradores del Tributo así como las demás materas señaladas como de
reserva legal por este artículo, si perjuicio de las disposiciones contenidas en el
parágrafo tercero de este artículo. No obstante cuando se trate de impuestos generales
o específicos al consumo, a la producción, a...
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