Codigo urbano baires
5.2.7
LIMITACIÓN DE ALMACENAJE
!
La cantidad máxima de materia por cada metro cuadrado de área de la parcela que será permitido almacenar en las distintas clases de industrias y depósitos, será el resultado de la aplicación de los Cuadros de Cantidades Máximas Admisibles en Litros, en Depósitos y Carga de Fuego Equivalente en Madera, N° 5.2.7 a) y b).Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2002. Reemplaza a:
Inflamables:
!
La cantidad total de inflamables que podrá existir en un establecimiento, comprenderá las cantidades de la materia almacenada en envases en los locales depósitos para inflamables, conjuntamente con la autorizada en las secciones de utilización o manipuleo. En esta cantidad total no se computará la materia prima o productoelaborado que se guarde en depósitos subterráneos reglamentarios. A los efectos de la clasificación, se considera que un (1) litro de inflamables de primera categoría no miscible en agua, es igual a dos (2) litros de igual categoría pero miscible en agua, y que a su vez, cada uno de estos tipos, equivale a tres (3) litros de inflamables similar de segunda categoría. Hasta 200 litros de inflamables deprimera categoría sin equivalencias, y no más de 500 litros de segunda categoría, se permitirá sin depósito reglamentario. Lo indicado para cada metro cuadrado de predio, determina la cantidad máxima a almacenar en depósitos reglamentarios la cual en ningún caso podrá superar por unidad de depósito, el máximo volumen fijado para cada depósito reglamentario; de superarse esa capacidad comoresultado de la cantidad de metros cuadrados que posee el predio, se deberá ejecutar para ese excedente, recintos similares en sus características constructivas y capacidad, no comunicados entre sí.
Cuadro Nº 5.2.7.a)
CANTIDADES MÁXIMAS ADMISIBLES EN LITROS EN DEPÓSITOS EN FUNCIÓN DE METRO CUADRADO DE PREDIO.
DEPÓSITO DE LA CLASE MATERIA 6 En dep. Por m2 de predio reglam a) Inflamable 1) 1Categoría I) No miscible en agua II) Miscible en agua 2) 2 Categoría I) No miscible en agua II) Miscible en agua 12 litros 3.000 18 litros 4.000 120 litros 50.000 480 litros 120.000
a a
5 Por m2 En dep. de predio reglam 4 litros 1.000
4 Por m2 En dep. de predio reglam 20 litros
1, 2, 3 Por m2 En dep. de predio reglam 20.000
2 litros
500
5.000 litros 80 litros
4 litros 6 litros1.000 1.500
8 litros 12 litros
2.000 3.000
40 litros 60 litros
10.000 15.000
16 litros
40.000
240 litros 60.000
Con el permiso de las autoridades competentes y fundamentando debidamente la petición, podrá obtenerse la ampliación de los límites antedichos.
118
SECCIÓN Nº 5
Código de Planeamiento Urbano
Cuadro Nº 5.2.7 b) CARGA DE FUEGO EQUIVALENTE EN MADERA ENKG/M3 VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS
Materia Depósitos Clase 6 Muy Combustible Combustible Poco Combustible Incombustible Refractarios 180 180 180 Sin Limitación Sin Limitación 5 700 700 700 4 2.500 2.500 2.500 3 2 1
Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.
Sin Limitación Sin Limitación Sin Limitación
Con el permiso de las autoridades competentes y fundamentando debidamente la peticiónpodrá obtenerse la ampliación de los límites antedichos.
5.2.8
DEPÓSITOS COMPLEMENTARIOS
Cuando los depósitos resultan complementarios de una o más actividades principales, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Depósito complementario de comercio mayorista, minorista y servicios: Los depósitos complementarios de comercio mayorista, minorista y servicios que formen parte de lamisma unidad de uso y que no superen el 60% de la superficie de dicha unidad, no serán considerados como depósitos a los efectos de la zonificación. Las superficies del local de venta, dependencias y almacenaje, sumadas no excederán la superficie máxima establecida para el rubro correspondiente en cada distrito, según el Cuadro de Usos N° 5.2.1. b) Depósito complementario de comercio mayorista:...
Regístrate para leer el documento completo.