codigo
ARTÍCULO 1. APLICABILIDAD. Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios Jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, seregirán pos las disposiciones de este Código y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspirael Derecho Mercantil.
ARTÍCULO 3. COMERCIANTES SOCIALES. Las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera quesea su objeto.
CÓDIGO CIVIL
Partos dobles
ARTÍCULO 2o. Si dos o más nacen de un mismo parto, se considerarán iguales en los derechos civiles quedependen de la edad.
Comorencia3
ARTÍCULO 3o. Si dos o más personas hubiesen fallecido de modo que no se pueda probar cuál de ellas murió primero, se presume quefallecieron todas al mismo tiempo, sin que se pueda alegar transmisión alguna de derechos entre ellas.
ARTÍCULO 169. DESPLAZAMIENTO LATERAL. Todomovimiento de desplazamiento lateral, sea giro o viraje o cambio de sentido y cambio de carril, será advertido utilizando la luz direccional o pide vías correspondienteal lado hacia el cual se efectuará la maniobra y/o con el brazo en posición horizontal, con el antebrazo hacia abajo si va a ser hacia la izquierda o haciaarriba si va a ser hacia la derecha. La advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
ARTÍCULO 170. MARCHA ATRÁS 0RETROCESO. Se advertirá con la luz correspondiente a marcha atrás, en su defecto, con el brazo horizontalmente extendido con la palma de la mano hacia atrás.
Regístrate para leer el documento completo.