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Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un
término no mayor a sesenta días,el Secretario de Gobernación asumirá
provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable
lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de estaConstitución.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los
Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.
Asimismo, entregará al Congreso de laUnión un informe de labores en un plazo
no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años delperíodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y
concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los
miembros de cada Cámara, se constituiráinmediatamente en Colegio Electoral y
nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente
interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso
expedirá,dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria
para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo
mediar entre la fecha de la convocatoria yla que se señale para la realización de
la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así
electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete díasdespués
de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará
inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en ColegioElectoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones
presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro...
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