Codigo

Páginas: 463 (115556 palabras) Publicado: 2 de noviembre de 2012
CÓDIGO CIVIL
TOMO II
REPÚBLICA DE NICARAGUA
TÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Arto. 1830.- Obligación es la relación jurídica que resulta de la ley o de dos o más voluntades
concertadas, por virtud de la cual puede una persona ser compelida por otra a dar alguna cosa, a prestar
un servicio o a no hacer algo.
Arto. 2435 C.
Arto. 1831.- Las obligacionesnacen de la ley o de un hecho obligatorio que puede ser lícito o ilícito.
Es hecho obligatorio lícito el contrato y el cuasicontrato.
Es hecho obligatorio ilícito, el delito y el cuasidelito.
Las obligaciones que nacen de la ley, se expresan en ella.
Artos. 1835, 1837, 2435, 2506, 2509 C.
Arto. 1832.- Para la validez de una obligación son esencialmente indispensables:
1. Consentimiento de losque se obligan.
2. Objeto a cosa cierta y posible que sirva de materia a la obligación.
Artos. 1872, 1873, 1874, 2201-nº 1, 2436, 2447, 2473 C.
Arto. 1833.- La capacidad para obligarse se presume siempre, mientras no se prueben los hechos o
circunstancias por los cuales niegue la ley esa capacidad.
Artos. 7, 8, 2471, 2472 C.
Arto. 1834.- Es ineficaz la obligación cuyo objeto no pueda reducirsea un valor exigible, o no esté
determinado ni pueda determinarse.
Artos. 2475, 2478, 3660, 3662 C.

Arto. 1835.- Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente
determinadas en este Código o en las leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las
hubiere establecido, y en los que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones delpresente Libro.
Arto. 1831 C.
Arto. 1836.- Las obligaciones que nacen de los contratos, tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
Artos. 2439, 2479 C.; B.J. pág. 2811 Cons. IV.
Arto. 1837.- Las obligaciones civiles que nacen de los delitos o faltas, se regirán por las disposiciones
del Código Penal.
Artos. 2520 C.; 34 y sigts. C.
Arto.1838.- Las que derivan de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas
por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del
Título VIII Capítulo único. Artos. 2509 y sigts. C.

Capítulo II
De las Obligaciones civiles y de las naturales.

Arto. 1839.- Las obligaciones civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Arto. 1840.- Las obligacionesnaturales no confieren derechos para exigir su cumplimiento; pero
cumplidas, autorizan para retener lo que se ha recibido en razón de ellas.
Artos. 93, 2070, 2071, 2472 inc. 2º C.
Tales son :
1. Las contraídas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo,
incapaces de obligarse, según las leyes, como los menores adultos, no declarados mayores.
Artos 9, 2212, 2472incs. 2º y 3º C.
2. Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
3. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan
efectos civiles, como la de pagar un legado, impuesto por un testamento que no se ha otorgado
en la forma debida.
Arto. 93 C.
4. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.
Artos. 3610,3612, 3618 ysigts. C.
Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es necesario
que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes.
Artos. 1200, 2012, 2025, 2070, 2071, 3403, 3618 C.
Arto. 1841.- Las obligaciones civiles contraídas en satisfacción de una natural, se regirán, en el fondo y
en la forma, por las reglasprovenientes de título oneroso.

Artos. 2780, 2781, 3388, 3612 C.; B.J. pág. 544.
Arto. 1842.- La sentencia judicial que rechaza la acción intentada contra el naturalmente obligado, no
extingue la obligación natural.
Arto. 1843.- La ejecución parcial de una obligación natural no le da el carácter de obligación civil;
tampoco el acreedor puede reclamar el pago de lo restante de la...
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