Codigo
El Consejo General del Trabajo Social, los Consejos Autonómicos, los Colegios Oficialesdel Trabajo Social (en adelante las organizaciones colegiales) podrán estipular y aprobar cuantas normas deontológicas adicionales al presente Código consideren, en el marco competencial y territorialque les corresponda legalmente y siempre que la legislación autonómica les confiera tal facultad.
Las normas dictadas en el ejercicio de dicha potestad serán complementarias y congruentes con lasestablecidas en el presente Código.
Artículo 3.- El incumplimiento de alguna norma de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos de las respectivas organizacionesy cuya corrección se hará a través del procedimiento sancionador establecido.
Artículo 4.- Las organizaciones colegiales asumen como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de ladeontología profesional, así como velar por su cumplimiento y dedicarán atención preferente a la difusión de los preceptos de este Código entre todos los/las profesionales y el conjunto deinstituciones sociales. Propondrán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por el alumnado de Trabajo Social en las universidades.
Las organizaciones colegiales tratarán de que las...
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