Codigo
Destinación suspensiva de tránsito de importación
ARTICULO 296. – La destinación de tránsito de importación es aquella en virtud de la cual la mercadería importada, que careciera de libre circulación en el territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde la aduana por la que hubiere arribado hasta otra aduana, para ser sometida a otra destinación aduanera.ARTICULO 297. – La destinación de tránsito de importación puede ser:
a) de tránsito directo, cuando el transporte de la mercadería tuviere lugar desde una aduana de entrada hasta una aduana de salida, a fin de ser exportada;
b) de tránsito hacia el interior, cuando el transporte de la mercadería tuviere lugar desde una aduana de entrada hasta otra aduana, a fin de ser sometida en ésta a una ulteriordestinación suspensiva de importación o a una importación para consumo. A esta última aduana se la denomina en este Capítulo aduana interior.
ARTICULO 298. – Salvo disposición especial en contrario, la solicitud de destinación de tránsito de importación se regirá por lo dispuesto en el artículo 234 de este Código.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)
ARTICULO 299. – LaAdministración Federal de Ingresos Públicos determinará las formalidades y los demás requisitos con que deberá comprometerse la declaración prevista en el artículo 298, como así también la documentación complementaria que deberá presentarse con aquélla.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)
ARTICULO 300. – El servicio aduanero, a pedido del interesado, formulado enla solicitud de la destinación y teniendo en consideración razones operativas, podrá autorizar que el transporte de la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación se efectúe mediando transbordo, en cuyo caso deberán adoptarse las pertinentes medidas de control.
ARTICULO 301. – El Poder Ejecutivo podrá excluir determinada mercadería del régimen de tránsito de importación.
ARTICULO302. – En el supuesto de tránsito directo, el Poder Ejecutivo podrá condicionar beneficio del régimen a la reciprocidad de tratamiento de otros Estados.
ARTICULO 303. – En caso de autorizarse el tránsito de importación por vía terrestre, deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento delas obligaciones que el régimen impone.
ARTICULO 304. – La importación de la mercadería bajo el régimen de tránsito de importación no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios.
ARTICULO 305. – Cuando se tratare de tránsito directo, la exportación de la mercadería no está sujeta a la imposición de tributos que gravaren la exportación paraconsumo, con excepción de las tasas retributivas de servicios.
ARTICULO 306. – Cuando algún hecho impidiere la prosecución del transporte de la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al servicio aduanero o, en caso de mediar distancias que impidan la rápida concurrencia del mismo, ala autoridad policial más cercana, bajo vigilancia de la cual quedarán el medio de transporte y la mercadería que trajere a bordo, hasta que tomare intervención el servicio aduanero.
ARTICULO 307. – Si el hecho fuere de tal entidad que hiciere aconsejable la sustitución del medio de transporte, el servicio aduanero, a pedido del interesado y previa comprobación de las características del mismo,podrá autorizar bajo su control el transbordo de la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación.
ARTICULO 308. – Cuando algún siniestro produjere el deterioro, destrucción o pérdida irremediable de la mercadería sometida al régimen de tránsito de importación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al servicio aduanero...
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