Codigo
se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a veinte mil días multa, al que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las normas oficiales mexicanas a que se refiere el articulo 147 de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, realice, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a ese mismo ordenamiento seconsideren como altamente riesgosas y que ocasionen daños a la salud publica, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, o a los ecosistemas.
En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un centro de población, la pena de prisión se incrementara hasta en tres años.
ARTICULO 415
Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y demil a veinte mil días multa, a quien:
i.- sin autorización de la autoridad federal competente o contraviniendo los términos en que haya sido concedida, realice cualquier actividad con materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud publica, a los recursos naturales, la fauna, la flora o a los ecosistemas;
II.- con violación a lo establecido en las disposicioneslegales o normas oficiales mexicanas aplicables, emita, despida, descargue en la atmosfera, o lo autorice u ordene, gases, humos o polvos que ocasionen daños a la salud publica, a los recursos naturales, a la fauna, a la flora o a los ecosistemas, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de jurisdicción federal, conforme a lo previsto en la ley general del equilibrio ecológico y laprotección al ambiente; o
III.- en contravención a las disposiciones legales o normas oficiales mexicanas, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de jurisdicción federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna o a losecosistemas.
ARTICULO 416
Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a veinte mil días multa, al que sin la autorización que en su caso se requiera, o en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas oficiales mexicanas:
I.- descargue, deposite, o infiltre, o lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en lossuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción federal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud publica, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua de las cuencas o a los ecosistemas.
Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a centros de población, la pena se podrá elevar hasta tres años mas;o
II.- destruya, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.
ARTICULO 417
Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y de cien a veinte mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o comercie con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva, sus productos o derivados o sus cadáveres que padezcan o hayan padecido, según corresponda algunaenfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales y a los ecosistemas, o daños a la salud publica.
ARTICULO 418
Al que sin contar con la autorización que se requiera conforme a la ley forestal, desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale arboles, realiceaprovechamientos de recursos forestales o cambios de uso del suelo, se le impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y por el equivalente de cien a veinte mil días multa.
La misma pena se aplicara a quien dolosamente ocasione incendios en bosques, selva, o vegetación natural que dañen recursos naturales, la flora o la fauna silvestre o los ecosistemas.
ARTICULO 419
A quien transporte, comercie,...
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