CODIGOS CIVIL DEL 580 AL 666
ARTICULO 581. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los derechos conyugales con las siguientes modificaciones: I. En los casos en que conforme a derecho se requiere el consentimientodel cónyuge, se suplirá éste por el juez con audiencia del curador; II. En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causenal incapacitado. También podrá promover este nombramiento del Consejo Local de Tutelas.
ARTICULO 582. Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 568, previa audiencia del curador y autorización judicial, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561.
ARTICULO 583.- Cuando la tutela recaiga encualquiera otra persona, se ejercerá conforme a las reglas establecidas en este Código.
ARTICULO 584. En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al incapacitado o a la administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, de los parientes del incapacitado, del Consejo Local de Tutelas o del Ministerio Público.
ARTICULO 585. El tutor tienederecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento y para los tutores legítimos y dativos la fijará el juez.
ARTICULO 585 BIS. En caso de existir dos personas, quienes ejerzan el cargo de tutor, la retribución se dividirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario, en cuyo caso deberáser autorizado judicialmente.
ARTICULO 586. En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.
ARTICULO 587. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IVLEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 71 remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.
ARTICULO 588. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable que por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutorla aprobación absoluta de sus cuentas.
ARTICULO 589. El tutor o los tutores no tendrán derecho a remuneración alguna, excepto en los casos de tutela cautelar; y restituirán lo que por este título hubiesen recibido, en los siguientes casos: I. Si ambos tutores fuesen separados del cargo, y II. Si contraviniese lo dispuesto en el artículo 159. Si sólo uno fuese separado, el otro recibirá latotalidad de la retribución. CAPITULO XI De las cuentas de la tutela
ARTICULO 590. El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor. ARTICULO 591. También tieneobligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, los propios Incapaces señalados en la fracción II del Artículo 450, o los menores que hayan cumplido 16 años de edad. ARTICULO 592. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto...
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