CODIGOS RESPONSABILIDADES
01 Aporte especial para la administración de justicia: Este código debe ser utilizado solamente por los Notorios, pues corresponde a una obligación generada por la contribución especialpara la administración de justicia, equivalente al 10% de los ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales. Ver Artículos 135 y 136 de la Ley 6ª. De 1992 y Artículo 131 de la Constitución Política de Colombia. La Periodicidad con que el Notario cumple con dicha obligación fiscal es: Mensual; El Formulario a utilizar para cumplir con esta obligación es:Formulario No 400; El Plazo para presentarla es: dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel en que obtuvieron los ingresos.
02 Gravamen a los movimientos financieros: Este código debe ser diligenciado exclusivamente por las entidades bancarias y demás agentes retenedores de dicho Gravamen (mejor conocido como 4 x mil) La Periodicidad de esta obligación fiscal es:Semanal; Medio de Presentación: Litográfica; Formulario: Formulario No 400
03 Impuesto al patrimonio: Este código solo le debe figurar a las personas naturales y jurídicas responsables de dicho impuesto, es decir, a las que en enero 1 de 2007 tuvieron patrimonios líquidos fiscales superiores a los 3.000.000.000 y que no estén dentro de la lista de exonerados del art.297 del ET (ver art.292 a 298-3del ET). Tienen que presentar una declaración anual, durante elos años 2007 a 2010, usando siempre la misma base (el patrimonio líquido fiscal de enero 1 de 2007 debidamente depurado) y una misma tarifa (la del 1,2%) El formulario que usarán es el Formulario: Formulario No 400
04 Impuesto y complementario régimen especial: Este código aplica solamente a las personas jurídicas expresamentemencionadas en el art. 19 del E.T. (corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, entidades del sector cooperativo, y otras). El formulario para cumplir con la obligación de declarar el impuesto de renta es el formulario 110.
05 Impuesto y complementario régimen ordinario: Este código aplica a todas las personas jurídicas que no pertenecen al “régimen especial”, pero que igualmente deben presentardeclaración de renta usando el formulario 110. Aplica igualmente a todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas que deban presentar declaración de renta (ya sea que utilicen el formulario 110 o el 210)
06 Ingreso y patrimonio: Este código solo aplica a todas las personas jurídicas que están mencionadas en los art. . 18, 18-1, 22, 23, 23-1, 23-2 del ET (tales como la Nación, los Departamentos,etc) , pero que sí están obligadas a presentar la “declaración de ingresos y patrimonio” mencionada en el art.598 del ET (ver también el art.599 del ET). Para presentar la “declaración de ingresos y patrimonio” se usa el mismo formulario 110 que emplean los “declarantes de renta” obligados a llevar contabilidad.
07 Retención en la fuente a titulo de renta: Este código le debe figurar a todas laspersonas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas que en algún momento deban actuar como agentes de retención a título del impuesto de renta de acuerdo con las normas contenidas en los art. 365 a 416 del E.T. Estas retenciones se declaran luego en el formulario 350 en forma mensual.
08 Retención en la fuente a titulo de impuesto de timbre: Este código le debe figurar a todas laspersonas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas que en algún momento deban actuar como agentes de retención a título del impuesto de timbre de acuerdo con las normas contenidas en los art 514 a 554 del E.T. Estas retenciones se declaran luego en el formulario 350 en forma mensual.
09 Retención en la fuente a titulo de impuesto sobre las ventas: Este código le debe figurar a todas las...
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