Codigos
SECCIÓN IV
Corrupción de sustancias alimenticias o medicinales
Artículo 261: será reprimido con prisión de tres a diez años, el que envenenare, contaminare o adulterare, de modo peligroso para la salud, aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o de una colectividad.
Si el hecho fuera seguido de la muerte de alguna persona, lapena será de ocho a dieciocho años de prisión.
Adulteración de otras sustancias
Artículo 262: será reprimido con prisión de uno a cinco años el que envenenare, contaminare o adulterare de modo peligroso para la salud, sustancias o cosas destinadas al uso público o de una colectividad, distintas de las enumeradas en el artículo precedente.
Circulación de sustancias envenenadas o adulteradasArtículo 263: las penas de los dos artículos precedentes serán aplicables en su caso, al que vendiere, pusiera en venta, entregare o distribuyere las sustancias o cosas peligrosas para la salud a sabiendas de su carácter nocivo.
Propagación de enfermedades infecto- contagiosas
Artículo 264: se impondrá prisión de tres a dieciséis años a quien conociere que está infectado con alguna enfermedadinfecto-contagiosa que implica grave riesgo para la vida, la integridad física o salud, infecte a otra persona, en las siguientes circunstancias:
a) Donando sangre o sus derivados, semen, leche materna, tejidos u órganos.
b) Manteniendo relaciones sexuales con otra persona sin informarle de la condición de infectado.
c) Utilizando un objeto invasivo, cortante o de punción que haya usado previamenteen él.
Responsabilidad por culpa
Artículo 265: Cuando algunos de los hechos previstos en los tres artículos anteriores fuere cometido por culpa, se impondrá de treinta a cien días de multa, si resultare enfermedad o muerte.
Suministro infiel de medicamentos
Artículo 266: será reprimido con veinte a cien días multa el que, estando autorizado para el expendio de sustancias medicinales,las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida.
Suministro indebido de estupefacientes
Artículo 267: DEROGADO.
Formas agravadas.
Artículo 268: La pena será de uno a cinco años de prisión cuando esas sustancias, estupefacientes o enervantes sean proporcionadas indebidamente a un menor de dieciocho años.Facilitación del consumo de estupefacientes o enervantes.
Artículo 269: DEROGADO.
Violación de medidas sanitarias y violación de medidas para la prevención de epizootias o plagas vegetales.
Artículo 270: Será reprimido con prisión de uno a tres años, o de cincuenta a doscientos días multa, el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir laintroducción o propagación de una epidemia, y con prisión de uno a seis meses o de veinte a cien días multa, el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epizootia o de una plaga vegetal.
Ejercicio ilegal de la medicina
Artículo 271: DEROGADO.
Caso culposo.
Artículo 272: cuando alguno de los hechosprevistos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia o negligencia o por inoperancia en el arte o profesión del agente o por inobservancia de reglamentos, se impondrá además de las penas consignadas, la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o similares que desempeñe, de uno a cuatro años.
SECCIÓN V
Delitos contra el ambiente
Artículo 272 Bis: Serácastigado con prisión de cinco a treinta días quien arroje o deposite en bienes del estado, sean de la Administración central, las instituciones descentralizadas o las corporaciones municipales, desechos materiales de cualquier tipo o sustancias que, por su peligrosidad o toxicidad, causen daño grave a la salud pública o al medio ambiente.
TITULO X
DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA...
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