Coeficiente de agostadero
Introducción
Legislación Federal (Vigente al 22 de agosto de 2014)
LEY AGRARIA
Título Quinto De la Pequeña Propiedad Individual de Tierras Agrícolas, Ganaderas y Forestales
Artículo 120Artículo 120. Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región de que se trate no exceda de lanecesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la secretaria de agricultura, ganadería, desarrollorural, pesca y alimentación.
El coeficiente de agostadero por regiones que determine la secretaria de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación se hará mediante estudios técnicosde campo tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos ypluviométricos que determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada región.
(Artículo reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de abril de 2012)
Coeficientes deagostadero por entidad
(hectárea por unidad animal) (Morelos)
Entidad federativa
Mínimo
Máximo
Ponderado
Morelos
6.70
19.68
10.85
Coeficiente de agostadero
Es la superficie requeridapara sostener una Unidad Animal (UA) al año, en forma permanente y sin deteriorar los recursos naturales. Se expresa en hectáreas por Unidad Animal al año (ha/UA al año) y por lo general corresponde aun sitio de productividad forrajera dentro de este tipo de vegetación.
Desde un punto de vista de manejo de pastizales un mismo sitio de productividad forrajera de acuerdo con su estado de salud yconservación se clasifica en las siguientes condiciones de agostadero: "Pobre", "Regular", "Buena" y "Excelente”, cada una de ellas presenta una diferente producción forrajera y por lo tanto un...
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