cofesión ficta
Si bien es cierto que en términos del numeral 879 de la Ley Federal del Trabajo, lademanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, cuando el demandado no concurre a la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la citada ley, también lo es que ello no implica que la Junta nopueda absolver al demandado de la reclamación, cuando advierta que éste se encarga de probar la improcedencia de su acción, como acontece en el caso en el que el actor señala como demandados adiversas personas físicas y a una sociedad anónima, y en el capítulo de hechos manifiesta que en ésta ocupó el cargo de director general; ya que en dicha hipótesis, aun cuando se haya tenido a todos losdemandados físicos por contestada la demanda en sentido afirmativo, al no comparecer a la audiencia de ley, es posible absolverlos de las prestaciones reclamadas, al implicar la categoría de directorgeneral, un cargo de autoridad y dirección propio de una persona moral, trátese de una empresa o sociedad, mas no de un puesto designado en una relación de subordinación sostenida entre personas físicas;de ahí que al ostentarse el actor como director general de la demandada, sólo la persona moral será la que tiene la calidad de patrón, sin que sea posible configurar la relación laboral entre elactor y los codemandados físicos.
El artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece, entre otros supuestos, que cuando el demandado al excepcionarse guarde silencio o se conduzcacon evasivas se le tendrán por admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, sin que pueda admitirse prueba en contrario, lo que supone necesariamente su presencia en la etapa...
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