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Páginas: 9 (2235 palabras) Publicado: 11 de mayo de 2012
| | Registro No. 162121Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Mayo de 2011
Página: 451
Tesis: 2a./J. 66/2011
Jurisprudencia
Materia(s): AdministrativaÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. FUNDAMENTACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL ACTUALIZADO. Para que la resolución emitida por laautoridad hacendaria, en el rubro de actualizaciones, esté debidamente fundada, debe citar los preceptos legales aplicables y las fuentes de las que derivaron los datos necesarios para realizar las operaciones que llevaron a determinar el crédito fiscal relativo, esto es, la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor aplicados, demanera que se genere certidumbre al gobernado sobre la forma en que se obtuvo la cuantía correspondiente, sin embargo respecto de dichos valores que son calculados por el Banco de México, conforme al artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, es innecesario que en las resoluciones respectivas se citen además las fechas de publicación en el medio de difusión de referencia del procedimientoseguido al efecto, toda vez que, en su caso, la legalidad de dicho procedimiento no es atribuible a la autoridad fiscal y puede ser materia de análisis si el particular afectado considera ilegal una disposición de observancia general aplicada en su perjuicio en el procedimiento que precedió a la resolución expresamente impugnable y no necesariamente como aspecto de fundamentación de la resolucióndeterminante del crédito fiscal.Contradicción de tesis 59/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 23 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.

Tesis de jurisprudencia 66/2011.Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de abril de dos mil once |

Registro No. 163111
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Enero de 2011
Página: 801
Tesis: 2a./J. 199/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. PARA FIJARLO ESINNECESARIO QUE LA COTIZACIÓN DE PRECIOS DE CUANDO MENOS 1000 PRODUCTOS Y SERVICIOS ESPECÍFICOS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE LLEVE A CABO EN CADA UNA DE LAS 30 CIUDADES.
Las fracciones I y II del citado precepto establecen que para fijar el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el Banco de México, entre otros datos, debe cotizar cuando menos losprecios en 30 ciudades, las cuales deben ubicarse en 20 entidades federativas -como mínimo-, y que esta cotización la realizará respecto de al menos 1000 productos y servicios específicos, agrupados en 250 conceptos de consumo, que abarcarán al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacionalde Estadística, Geografía e Informática; lo anterior debe entenderse, aplicando una interpretación literal, teleológica y técnica, que la muestra estadística de los precios de cuando menos 1000 productos y servicios específicos se hará en 30 ciudades por lo menos, con los demás elementos señalados por la fracción I del artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, pero no debe considerarseque los 1000 productos y servicios específicos tengan que cotizarse en cada una de esas 30 ciudades.
Contradicción de tesis 342/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano....
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