COGEP Abandono de juicios e instancias Resoluci n Pleno Corte Nacional

Páginas: 7 (1652 palabras) Publicado: 14 de julio de 2015
RESOLUCIÓN No. 07-2015
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 75 garantiza a toda
persona el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad, sin que en ningún caso, quede en indefensión;
Que en el artículo 169 establece: “el sistema procesal es un medio para larealización
de la justicia. Las normas procesales consagraran los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas
las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades”;
Que en el artículo 174, inciso segundo, prevé que el litigio malicioso o temerario, la
generación de obstáculos o dilaciónprocesal, serán sancionados de conformidad a la
ley;
Que en el artículo 82 reconoce el derecho a la seguridad jurídica fundamentándolo en
el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 506, de 22 de mayo de 2015, se ha
publicado el Código Orgánico General deProcesos, COGEP;
Que la Disposición Final Segunda de dicho cuerpo legal, ordena: “El Código Orgánico
General de Procesos entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados
a partir de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las normas que
reforman el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Notarial y la Ley de
Arbitraje y Mediación y aquellas que regulan periodos deabandono, copias
certificadas, registro de contratos de inquilinato y citación, que entrarán en vigencia a
partir de la fecha de publicación de esta Ley. Las disposiciones que regulan el remate
entrarán en vigencia en ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la
presente Ley”;
Que el artículo 245 del Código Orgánico General de Procesos dispone: “La o el
juzgador declarará elabandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o
casación cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su

… Resolución 07-2015

prosecución durante el término de ochenta días, contados desde la fecha de la última
providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”;
Que por disposición del primer inciso del artículo 248 del COGEP, la oel juzgador,
mediante auto, se limitará a declarar de oficio o a solicitud de parte, que ha operado el
abandono;
Que el COGEP en el artículo 247.1 proscribe el abandono en las causas en las que
estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces; y los
numerales 2 y 3 de este artículo determinan que no cabe el abandono cuando las o los
actores sean las instituciones delEstado, ni en la etapa de ejecución.
Que el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 139, prevé: “Impulso del
proceso.- Las juezas y los jueces están obligados a proseguir el trámite de los
procesos dentro de los términos legales, el incumplimiento de esta norma se
sancionara de acuerdo con la ley. Si se declarare el abandono de una causa o de un
recurso por no haberse proseguido eltrámite por el tiempo que señala la ley, como
consecuencia de la incuria probada de las juezas o los jueces, y demás servidores y
funcionarios que conocían de los mismos, éstos serán administrativa, civil y
penalmente responsables, de conformidad con la ley”;
Que el artículo 5 del COGEP, dispone: “Impulso procesal. Corresponde a las partes
procesales el impulso del proceso, conforme con el sistemadispositivo”;
Que actualmente el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 388, establece: “Los
juicios civiles que hubieren permanecido en abandono durante dieciocho meses
contados desde la última diligencia que en el juicio se hubiere practicado, en la
primera instancia, o dieciocho meses en la segunda, quedan abandonados por el
ministerio de la ley. Salvo disposición en contrario de la ley,...
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