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Páginas: 12 (2971 palabras) Publicado: 26 de abril de 2012
1.- TITULO: LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS. FABRICACION, IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIALIZACION Y TENENCIA. 2.- FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 7 de noviembre de 1982. 3.- ORIGEN DEL DOCUMENTO: MINISTERIO FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. 4.- DOCUMENTOS CONEXOS: Decreto Supremo No. 3757, publicado en el RO/ 311 de 7 de Noviembre de 1980. (Fuente: Base de DatosSistema Integrado de Legislación Ecuatoriana SILEC Pro). (Fuente: Base de Datos Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana SILEC Pro). LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS. FABRICACION, IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIALIZACION Y TENENCIA. Decreto Supremo No. 3757. RO/ 311 de 7 de Noviembre de 1980. EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO En uso de las atribuciones de que se halla investido,expide la siguiente Ley de Fabricación, Importación, Exportación, comercialización y Tenencia Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios. CAPITULO I Finalidad y Alcance Art. 1.- La presente Ley regula la fabricación, importación, exportación, comercialización, almacenamiento y tenencia de armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios, materias primas para la producción de explosivos yaccesorios de

para satisfacer las necesidades de las Instituciones, Organismos Públicos; y, en general para satisfacer las necesidades de las personas naturales o jurídicas. Art. 2.- Las características, calibre y más especificaciones técnicas de las armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios para uso militar, policial o paramilitar, serán determinadas por el Comando Conjunto de las FuerzasArmadas, de acuerdo con las necesidades de organización, preparación y empleo de las respectivas instituciones. Art. 3.- Las características y calibre de las armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios para uso de Organismos de Derecho Público o Derecho Privado con finalidad social o pública, Instituciones bancarias, empresas de seguridad privada y para uso personal o particular, nopodrán ser otras que las determinadas en la presente Ley y su Reglamento. Art. 4.- Se somete al control del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la importación, exportación, internamiento, almacenamiento, comercio interior y fabricación de armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvora o toda clase de explosivos, así como también las materiasprimas para fabricación de explosivos; los medios de inflamación tales como: guías para minas, fulminantes y detonadores; productos químicos, elementos de uso en la guerra química o adaptables a ella. Art. 5.- Quedan sometidos a este control: a) Las armas de fuego de todo calibre; b) Las municiones de todo tipo; c) Los explosivos y las materias primas para su fabricación; d) Las substancias químicasinflamables, asfixiantes, tóxicas o corrosivas; y, e) Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento y comercialización de estos elementos. El Reglamento de esta Ley establecerá las normas de control a que se refiere esta disposición.

Art. 6.- Esta prohibida la posesión de armas destinadas al uso y empleo de las Fuerzas Armadas y Policía nacional, a personas ajenas a estasInstituciones.

Igualmente esta prohibida la posesión de artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, lacrimógenos, venenosos o paralizantes; de substancias corrosivas, incendiarias, explosivas o de artefactos metálicos que por explosión producen esquirlas, así como los implementos para su lanzamiento o fabricación. CAPITULO II Importación, Exportación, Comercialización y Fabricación de Armas,Municiones, Explosivos y Accesorios Art. 7.- Solamente el Estado por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional podrá adquirir armas de fuego, municiones y explosivos para uso militar y autorizar al Ministerio de Gobierno la adquisición de armas de fuego, municiones explosivos y accesorios para uso policial, previo informe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Art. 8.- El Ministerio de...
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